Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Modificación Reglamento de extranjería

 Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Real Decreto modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) para facilitar la regularización y la plena integración laboral de personas extranjeras que ya se encuentran en España y que, por circunstancias excepcionales, no pueden acceder a una autorización de residencia.

Puntos clave:

  • Habilita para trabajar desde la admisión a trámite, sin esperar resolución.
  • Amplía y flexibiliza requisitos para acreditar vínculos laborales, familiares o de vulnerabilidad.
  • Crea dos nuevas vías de residencia por circunstancias excepcionales: una para solicitantes de protección internacional y otra de arraigo extraordinario.

1) Arraigo para solicitantes de protección internacional (DT 5ª)

Dirigido a: Personas que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos esenciales:

  • Haber presentado solicitud de protección internacional antes del 1/1/2026.
  • Permanencia continuada en España (Acreditar 5 meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud).
  • Ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • Documentación acreditativa de identidad y permanencia.
  • Se habilita para trabajar desde la admisión a trámite. si la persona extranjera, trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución (estimatoria o denegatoria) del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma

Finalidad: Regularizar a quienes llevan tiempo en España con solicitud de asilo sin resolver.

     2) Arraigo extraordinario (DT 6ª)

Dirigido a: Personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que acrediten vínculos laborales, familiares o vulnerabilidad.

Requisitos esenciales:

Debe cumplir todos los requisitos generales y uno de los vínculos específicos.

Requisitos generales:

  • Estar en España antes del 1/1/2026.
  • Permanencia continuada (Acreditar 5 meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud).
  • Ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • Aportar documentación válida (identidad, empadronamiento, etc.).
  • Se habilita para trabajar desde la admisión a trámite. si la persona extranjera, trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución (estimatoria o denegatoria) del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma

Requisitos específicos (basta con uno):

  1. Vínculo laboral

– Promesa de empleo o

– Acreditación de relación laboral previa (cualquier modalidad válida).

  1. Vínculo familiar

-Convivencia en España con hijos menores o personas dependientes.

  1. Situación de vulnerabilidad

-Acreditada por servicios sociales u organismos/entes competentes.

Finalidad: Regularizar a personas ya insertadas social o laboralmente, reduciendo economía informal y precariedad.

Plazo de presentación de solicitudes: del 16 de abril al 30 de junio de 2026, con atención presencial desde el 20 de abril.

La normativa no fija un plazo específico para la admisión a trámite, pero la Administración dispone de 15 días para requerir subsanaciones, de ser necesarias. En todo caso, la tramitación debe resolverse en un máximo de 3 meses, excluyendo los tiempos de suspensión por subsanación.

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