El Real Decreto modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) para facilitar la regularización y la plena integración laboral de personas extranjeras que ya se encuentran en España y que, por circunstancias excepcionales, no pueden acceder a una autorización de residencia.
Puntos clave:
- Habilita para trabajar desde la admisión a trámite, sin esperar resolución.
- Amplía y flexibiliza requisitos para acreditar vínculos laborales, familiares o de vulnerabilidad.
- Crea dos nuevas vías de residencia por circunstancias excepcionales: una para solicitantes de protección internacional y otra de arraigo extraordinario.
1) Arraigo para solicitantes de protección internacional (DT 5ª)
Dirigido a: Personas que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026.
Requisitos esenciales:
- Haber presentado solicitud de protección internacional antes del 1/1/2026.
- Permanencia continuada en España (Acreditar 5 meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud).
- Ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
- Documentación acreditativa de identidad y permanencia.
- Se habilita para trabajar desde la admisión a trámite. si la persona extranjera, trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución (estimatoria o denegatoria) del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma
Finalidad: Regularizar a quienes llevan tiempo en España con solicitud de asilo sin resolver.
2) Arraigo extraordinario (DT 6ª)
Dirigido a: Personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que acrediten vínculos laborales, familiares o vulnerabilidad.
Requisitos esenciales:
Debe cumplir todos los requisitos generales y uno de los vínculos específicos.
Requisitos generales:
- Estar en España antes del 1/1/2026.
- Permanencia continuada (Acreditar 5 meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud).
- Ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
- Aportar documentación válida (identidad, empadronamiento, etc.).
- Se habilita para trabajar desde la admisión a trámite. si la persona extranjera, trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución (estimatoria o denegatoria) del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma
Requisitos específicos (basta con uno):
- Vínculo laboral
– Promesa de empleo o
– Acreditación de relación laboral previa (cualquier modalidad válida).
- Vínculo familiar
-Convivencia en España con hijos menores o personas dependientes.
- Situación de vulnerabilidad
-Acreditada por servicios sociales u organismos/entes competentes.
Finalidad: Regularizar a personas ya insertadas social o laboralmente, reduciendo economía informal y precariedad.
Plazo de presentación de solicitudes: del 16 de abril al 30 de junio de 2026, con atención presencial desde el 20 de abril.
La normativa no fija un plazo específico para la admisión a trámite, pero la Administración dispone de 15 días para requerir subsanaciones, de ser necesarias. En todo caso, la tramitación debe resolverse en un máximo de 3 meses, excluyendo los tiempos de suspensión por subsanación.




