El día 10 de julio de 2025 se ha publicado en el BOE la Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
Objeto: la mejora de la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en el ámbito del INGESA con la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, en el margen que permita su destino a las funciones de la colaboración con la Seguridad Social de las Mutuas, con el fin de mejorar la salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.
Este convenio será de aplicación a los procesos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes de origen traumatológico que afecten a trabajadores en situación de incapacidad temporal en los que la cobertura de la prestación económica corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuya gestión, seguimiento y control se realice en el INGESA, y que estén dentro de las competencias de las partes firmantes de este convenio, y en todo caso, referido a los procesos de Incapacidad Temporal cuya patología esté codificada con alguno de los códigos diagnósticos que se relacionan.
El INGESA pondrá a disposición de la Mutua previo consentimiento informado del paciente, a través de los medios informáticos del INSS, las actuaciones sanitarias que estime necesarias en los procesos de IT, para la realización en su caso de pruebas diagnósticas, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas, en el margen que permita su destino a las funciones de la colaboración con la Seguridad Social de las Mutuas.
El presente convenio, que precisará de la aprobación previa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por medio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como órgano de Dirección y Tutela de las Mutuas colaboradoras, tendrá una vigencia de cuatro años y se prorrogará previo acuerdo expreso unánime entre las partes hasta cuatro años más, pudiendo denunciarse por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la finalización de cada uno de los años de vigencia prorrogada, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/20215, de 1 de octubre.