Se ha publicado en el DOGV la Resolución de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio por la que se convocan las ayudas al impulso a la internacionalización de empresas exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026 (DOGV núm. 10357, 07/05/2026).
El objeto de la convocatoria es impulsar la internacionalización de las empresas exportadoras valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) para promover su crecimiento, consolidar su presencia en los mercados internacionales y mejorar su competitividad exterior.
A continuación, se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las empresas y agrupaciones de interés económico con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Con carácter general, las empresas solicitantes deberán tener la condición de pyme, entendiendo por tales aquellas que:
- empleen a menos de 250 personas; y
- tengan un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual no superior a 43 millones de euros.
Entre la documentación que deberá acompañarse en la solicitud destaca la declaración responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Podrán acceder empresas de cualquier tamaño cuando las actuaciones solicitadas estén orientadas al mercado estadounidense o deriven del conflicto de Irán.
Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios. Se excluyen expresamente las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, salvo que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo.
No podrán ser beneficiarias las corporaciones, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
Asimismo, las empresas afectadas por la DANA de 2024 que hayan sido beneficiarias de la convocatoria INTDAN 2025 y/o soliciten ayudas en la convocatoria INTDAN 2026 no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.
Acciones y gastos subvencionables
Serán subvencionables las acciones realizadas entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
Entre los gastos subvencionables se incluyen:
- Participación en certámenes feriales internacionales, tanto en España como en el exterior, incluyendo espacio, inscripción, suministros, derechos de montaje, envío de muestras y diseño de stand.
- Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a ferias internacionales, showrooms, congresos o misiones comerciales fuera de España, así como actividades promovidas por Ivace Internacional. No se subvencionan viajes comerciales o de prospección.
- Para empresas implantadas o en proceso de implantación en Estados Unidos, gastos de alojamiento y desplazamiento para asistir a ferias comerciales en dicho país.
- Marketing internacional:
o publicidad en medios extranjeros, SEM, redes sociales, portales internacionales, directorios y campañas web;
o material promocional internacional (diseño, traducción e impresión).
- Servicios de propiedad industrial fuera de España, excepto tasas.
- Certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional, incluidas las tasas.
- Contratación de personal cualificado para ejecutar el plan de internacionalización: salario bruto mínimo de 25.000 euros/año, jornada completa, contrato mínimo de 12 meses y máximo de 40.000 euros por contratación.
- Consultoría estratégica en internacionalización, incluyendo estrategia exportadora, digitalización internacional, posicionamiento de marca, compra pública internacional, constitución de filial o sucursal en el exterior, financiación internacional o logística.
- Actuaciones orientadas al mercado estadounidense, dirigidas a operar, implantarse o consolidarse en Estados Unidos, incluyendo gastos de gestión de trámites legales o administrativos ante autoridades americanas y otros gastos de internacionalización vinculados a dicho mercado, en los términos previstos en la convocatoria.
- Gastos no corrientes e imprevisibles derivados del conflicto de Irán, asumidos por la empresa valenciana, como gastos portuarios extraordinarios, ocupaciones y estadías en puertos, cancelaciones de despacho, movimientos o remoción de contenedores en terminales y otros gastos similares. Las facturas deberán ser posteriores al 1 de marzo de 2026.
- Otros servicios y gastos para la captación o consolidación de clientela en el extranjero.
No serán subvencionables, entre otros, los gastos vinculados directamente a cantidades exportadas, redes de distribución, gastos corrientes de la actividad exportadora, transporte (salvo los supuestos previstos), consultoría comercial, contratos de agente, asesoramiento comercial o gastos no vinculados directamente a los objetivos de la convocatoria.
Importe de la ayuda
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 % del coste elegible, IVA excluido, de las acciones solicitadas, con un presupuesto máximo elegible de 100.000 euros por empresa.
Las ayudas se conceden en régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) 2831/2023, por lo que el importe total de ayudas de minimis recibidas por la empresa no podrá superar los 300.000 euros en cualquier periodo de 3 años.
La concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se prevé el prorrateo entre los expedientes beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención.
Plazo y forma de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de mayo hasta el 15 de junio de 2026.
La tramitación se realizará exclusivamente de forma telemática, a través del trámite habilitado por la Generalitat Valenciana.
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