Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV núm. 10108).
La finalidad de la convocatoria es conceder ayudas para la mejora de la gestión de la internacionalización a través de procesos de consultoría especializada en los diferentes ámbitos de la internacionalización, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de personal experto en cualquier fase del proceso de internacionalización con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2025. El crédito inicial asciende a 3.000.000 €, ampliable en función de la disponibilidad de fondos, pudiendo variar tras la publicación del presupuesto de 2025 de la GVA.
A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.
Empresas beneficiarias (artículo 2)
- Pymes (según definición UE) con sede social en la Comunitat Valenciana.
- Excluidas las que desarrollen actividades financieras y de seguros o inmobiliarias (secciones K y L del CNAE 2009) y las comprendidas en el art. 4.3.c) de la Orden 5/2024 de 18 de julio (producción primaria, transformación y/o comercialización de productos agrícolas y productos de la pesca y acuicultura).
- El proyecto presentado debe referirse a la internacionalización de productos o servicios propios.
Las obligaciones de las empresas beneficiarias pueden ser consultadas en el artículo 9 de la resolución.
Actuaciones y costes subvencionables (artículo 3)
- Gastos subvencionables: servicios externos de consultoría y acompañamiento, entre otros:
o Consultoría estratégica para definir o revisar la estrategia exportadora, digitalizar la actividad internacional (marketing digital, IA aplicada, canales on-line) y/o posicionar la marca en mercados exteriores.
o Consultoría sobre compra pública internacional.
o Consultoría para la adopción de prácticas vinculadas a los ODS en internacionalización.
o Asesoramiento legal, fiscal, laboral, RR. HH. o inmobiliario para constitución de filiales o sucursales en el exterior.
o Otras consultorías especializadas (financiación internacional, logística, etc.) justificadas en la memoria.
o Servicios de apoyo o acompañamiento externo (export manager, community manager para mercados internacionales, seguimiento de planes, trámites ante autoridades extranjeras, etc.).
- Gastos no subvencionables: intermediación comercial, establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, contratos de agencia/representación y, en general, cualquier gasto no directamente vinculado a los objetivos de la convocatoria.
- Con carácter previo a la contracción del compromiso para la contratación de un gasto igual o superior a 15.000 €, IVA excluido, con el mismo proveedor, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda
- El proyecto no podrá haber finalizado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
Características y cuantía de la ayuda (artículo 4)
- Subvención de hasta el 90 % de los costes subvencionables, con un máximo de 40.000 € por empresa.
- El porcentaje podrá alcanzar el 100 % para empresas con sede social o establecimiento productivo en los municipios afectados por la DANA que hayan sufrido daños por el temporal de octubre 2024 recogidos en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre.
- Ayuda sujeta al régimen de minimis.
- Incompatible con otras ayudas que financien los mismos costes.
Plazo y forma de presentación de solicitudes (artículo 5)
- Desde el día siguiente a la publicación en el DOGV hasta el 20 de junio de 2025.
- Tramitación telemática a través de la web de IVACE, con un máximo de una solicitud por empresa.
Criterios de evaluación (artículo 6)
En el artículo 6 de la Resolución se pueden encontrar los criterios de evaluación para los proyectos.
Ejecución y justificación
- Los proyectos deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025;
- Fecha límite para presentar la documentación justificativa: 13 de febrero de 2026.
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