Convocatoria subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, con financiación de la UE a través del FEDER

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV núm. 10108).

La finalidad de la convocatoria es conceder ayudas para la mejora de la gestión de la internacionalización a través de procesos de consultoría especializada en los diferentes ámbitos de la internacionalización, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de personal experto en cualquier fase del proceso de internacionalización con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2025. El crédito inicial asciende a 3.000.000 €, ampliable en función de la disponibilidad de fondos, pudiendo variar tras la publicación del presupuesto de 2025 de la GVA.

A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

Empresas beneficiarias (artículo 2)

  • Pymes (según definición UE) con sede social en la Comunitat Valenciana.
  • Excluidas las que desarrollen actividades financieras y de seguros o inmobiliarias (secciones K y L del CNAE 2009) y las comprendidas en el art. 4.3.c) de la Orden 5/2024 de 18 de julio (producción primaria, transformación y/o comercialización de productos agrícolas y productos de la pesca y acuicultura).
  • El proyecto presentado debe referirse a la internacionalización de productos o servicios propios.

Las obligaciones de las empresas beneficiarias pueden ser consultadas en el artículo 9 de la resolución.

Actuaciones y costes subvencionables (artículo 3)

  1. Gastos subvencionables: servicios externos de consultoría y acompañamiento, entre otros:

o    Consultoría estratégica para definir o revisar la estrategia exportadora, digitalizar la actividad internacional (marketing digital, IA aplicada, canales on-line) y/o posicionar la marca en mercados exteriores.

o    Consultoría sobre compra pública internacional.

o    Consultoría para la adopción de prácticas vinculadas a los ODS en internacionalización.

o    Asesoramiento legal, fiscal, laboral, RR. HH. o inmobiliario para constitución de filiales o sucursales en el exterior.

o    Otras consultorías especializadas (financiación internacional, logística, etc.) justificadas en la memoria.

o    Servicios de apoyo o acompañamiento externo (export manager, community manager para mercados internacionales, seguimiento de planes, trámites ante autoridades extranjeras, etc.).

  1. Gastos no subvencionables: intermediación comercial, establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, contratos de agencia/representación y, en general, cualquier gasto no directamente vinculado a los objetivos de la convocatoria.
  2. Con carácter previo a la contracción del compromiso para la contratación de un gasto igual o superior a 15.000 €, IVA excluido, con el mismo proveedor, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda
  3. El proyecto no podrá haber finalizado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

Características y cuantía de la ayuda (artículo 4)

  • Subvención de hasta el 90 % de los costes subvencionables, con un máximo de 40.000 € por empresa.
  • El porcentaje podrá alcanzar el 100 % para empresas con sede social o establecimiento productivo en los municipios afectados por la DANA que hayan sufrido daños por el temporal de octubre 2024 recogidos en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre.
  • Ayuda sujeta al régimen de minimis.
  • Incompatible con otras ayudas que financien los mismos costes.

Plazo y forma de presentación de solicitudes (artículo 5)

  • Desde el día siguiente a la publicación en el DOGV hasta el 20 de junio de 2025.
  • Tramitación telemática a través de la web de IVACE, con un máximo de una solicitud por empresa.

Criterios de evaluación (artículo 6)

En el artículo 6 de la Resolución se pueden encontrar los criterios de evaluación para los proyectos.

Ejecución y justificación

  • Los proyectos deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025;
  • Fecha límite para presentar la documentación justificativa: 13 de febrero de 2026.

Más información

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