CORONAVIRUS: Obligaciones de suministro de información

CORONAVIRUS: Obligaciones de suministro de información

CORONAVIRUS: Obligaciones de suministro de información

 El domingo 15 de marzo el Ministerio de Sanidad, aprobó la Orden SND/233/2020 para establecer determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 Esta orden establece la obligatoriedad de suministrar información al Ministerio de Sanidad antes del 18 de marzo a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional que tengan como actividad la fabricación y/o importación o tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos que se indican a continuación:

–          Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

–          Mascarilla protección FFP2.

–          Mascarilla protección FFP3.

–          Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

–          Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

–          Hisopos.

–          Gafas de protección.

–          Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

–          Batas desechables e impermeables.

–          Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas.

–          Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI).

–          Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

–          Alcoholes sanitarios.

–          Clorhexidina.

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