La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia ha publicado en el DOGV las siguientes ayudas urgentes a consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (dana) denominada Adam los días 18 y 19 de octubre de 2026 en la Comunitat Valenciana. A continuación se extractan los detalles más relevantes:
- Ayudas al comercio minorista, al sector turístico, a la industria y a las explotaciones agrícolas y ganaderas
- Objeto y cuantía de las ayudas: Las ayudas tienen como finalidad favorecer la continuidad y reactivación de los establecimientos industriales, comerciales y turísticos afectados, así como compensar los daños ocasionados en explotaciones agrícolas y ganaderas. El decreto contempla cuatro modalidades:
- Comercio minorista: 10.000 euros por establecimiento afectado.
- Sector turístico: 10.000 euros por establecimiento afectado.
- Industria: 10.000 euros por establecimiento afectado.
- Explotaciones agrícolas y ganaderas: ayudas variables en función de los daños acreditados, con las cuantías máximas previstas en el apartado undécimo bis del decreto.
Las ayudas al comercio minorista, al sector turístico y a la industria tienen carácter fijo y no están vinculadas a una valoración económica individualizada de los daños materiales sufridos. En cambio, las ayudas agrícolas y ganaderas requieren acreditar y valorar individualmente los daños y pérdidas subvencionables.
- Ámbito territorial y situación subvencionable: Las ayudas se dirigen a establecimientos y explotaciones situados en los municipios afectados por la dana Adam que figuran en el anexo del Decreto 174/2026. La mera ubicación del establecimiento en alguno de los municipios incluidos en el anexo I, sin una afección efectiva de su actividad, no será suficiente para obtener la ayuda. En el caso de los establecimientos comerciales, turísticos e industriales, será necesario haber sufrido daños materiales que hayan impedido o dificultado su normal funcionamiento, o una interrupción, suspensión o limitación efectiva de la actividad como consecuencia directa de la dana. Para las explotaciones agrícolas y ganaderas, deberán acreditarse los daños materiales, las pérdidas de producción o los gastos extraordinarios directamente ocasionados por las inundaciones, conforme a lo establecido en el apartado undécimo bis.
- Personas beneficiarias y requisitos: Personas físicas y jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y otras unidades económicas o patrimonios separados sin personalidad jurídica propia, siempre que sean titulares de establecimientos afectados y cumplan los requisitos establecidos. En el caso de los establecimientos comerciales, turísticos e industriales, deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la fecha de la dana y desarrollar alguna de las actividades económicas contempladas en el decreto.
- Disponer legítimamente de un establecimiento físico en alguno de los municipios afectados incluidos en el anexo.
- Haber sufrido una afección efectiva en el funcionamiento del establecimiento como consecuencia directa de la dana.
- Mantener la actividad económica o comprometerse a reanudarla en la Comunitat Valenciana en un plazo de seis meses desde la concesión de la ayuda, salvo que concurran circunstancias objetivas debidamente justificadas que lo impidan.
Asimismo, las actividades económicas que pueden acogerse a estas ayudas deberán estar comprendidas entre los siguientes códigos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), conforme los apartados décimo (punto 3) y decimosexto (punto 1) del decreto:
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- Comercio minorista: agrupaciones 64 (excepto el epígrafe 647.5) y 65 (excepto el grupo 655), y grupos 971 y 972 de la agrupación 97.
- Sector turístico: grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 681, 682, 683, 684, 685, 686 y 687, y epígrafes 755.1 y 755.2.
- Industria: agrupaciones 1, 22, 24, 25, 31 a 39, 41 a 49 y 69, con exclusión de las actividades de bebidas y tabaco.
Por su parte, las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas deberán cumplir los requisitos específicos previstos en el apartado décimo (punto 2), incluida la inscripción en los registros sectoriales correspondientes y la acreditación de los daños directamente relacionados con la dana.
En las ayudas al comercio minorista, al sector turístico y a la industria, solo podrá concederse una ayuda por establecimiento afectado, aunque en él se desarrollen varias actividades económicas. No obstante, una misma empresa podrá obtener ayudas por distintos establecimientos cuando cada uno constituya una unidad de actividad diferenciada y cumpla individualmente los requisitos exigidos.
Asimismo, el cese temporal de la actividad como consecuencia directa de la dana no impedirá acceder a la subvención, siempre que se cumplan los restantes requisitos y el compromiso de reactivación previsto en el decreto.
– Régimen jurídico, requisitos legales y compatibilidad con la normativa europea: Las ayudas se regirán por lo establecido en el propio decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable recogida en el apartado cuarto del decreto. De acuerdo con el apartado décimo (punto 6), no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. No obstante, el decreto establece una excepción para las personas físicas solicitantes, que podrán acceder a las ayudas aunque no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan la condición de deudoras por resolución de procedencia de reintegro. Por otra parte, las ayudas al comercio minorista, al sector turístico y a la industria están sujetas al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831. En el caso de las explotaciones agrícolas y ganaderas, se aplicará la normativa europea sobre ayudas de Estado correspondiente a la producción primaria agraria.
Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, así como con las indemnizaciones de entidades aseguradoras, incluido el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que se respeten las reglas de compatibilidad y acumulación aplicables.
- Plazo y presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 2 de noviembre de 2026, a las 09:00 horas, y finalizará el 1 de febrero de 2027, a las 23:59 horas. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Las ayudas se concederán de forma directa, hasta el agotamiento del crédito disponible. En caso de insuficiencia presupuestaria, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes completas o debidamente subsanadas, según lo establecido en el apartado decimoctavo.
- Normativa de aplicación: Decreto 174/2026, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes al comercio minorista, al sector turístico, a la industria y a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectados por la dana Adam de los días 18 y 19 de octubre de 2026 (DOGV bis 26/10/2026)
- Ampliación municipios afectados: Resolución de 27 de octubre de 2026, por la que se modifican los decretos del Consell 168/2026, de 20 de octubre; 169/2026, de 20 de octubre; 173/2026, de 23 de octubre, y 174/2026, de 23 de octubre, por los que se regulan ayudas urgentes para paliar daños causados por la dana Adam los días 18 y 19 de octubre de 2026 en la Comunitat Valenciana (DOGV bis 27/10/2026)
- Ayudas urgentes a personas físicas y jurídicas por la destrucción de vehículos
- Beneficiarios: personas jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes, sociedades civiles, personas físicas y demás entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos, siempre que sean titulares de vehículos que hayan sufrido un siniestro total como consecuencia directa de la dana Adam en los municipios relacionados en el anexo I del Decreto 173/2026 y en la Resolución de 27 de octubre.
- Costes subvencionables: vehículos de uso particular, vehículos agrícolas y vehículos vinculados a actividades económicas, conforme a las tipologías del anexo II, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el vehículo esté asegurado y sea declarado siniestro total como consecuencia directa de la dana Adam, mediante documentación de la entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Que el vehículo haya causado baja temporal antes de la presentación de la solicitud.
- En caso de baja temporal, que la persona solicitante asuma el compromiso de tramitar la baja definitiva dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación del Decreto 173/2026.
- Que el vehículo no haya sido transmitido con posterioridad a la fecha de producción de los daños, salvo fallecimiento de la persona titular del vehículo.
- Ayudas: de diferentes cuantías según cuadro adjunto y Anexo II del Decreto 173/2026. Concesión de ayudas de forma directa hasta el agotamiento del crédito disponible.
- Régimen de ayudas: Las ayudas por vehículos vinculados a actividades económicas se someterán al régimen de minimis que corresponda a la actividad a la que esté afecto el vehículo, con independencia de que su titular sea una persona física o jurídica. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas, ingresos, recursos o indemnizaciones de cualesquiera administraciones públicas o entidades públicas, siempre que el importe conjunto no supere el coste del daño o gasto declarado, conforme lo contemplado en el Decreto.
- Plazo solicitudes: Del 2 de noviembre de 2026 (9:00 hr.) al 1 de febrero de 2027 (23:59 hr.) a través del procedimiento que se habilitará en la sede electrónica de la GVA.
- Normativa de aplicación: Decreto 173/2026, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a personas físicas y jurídicas por la destrucción de vehículos a consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (dana) denominada Adam los días 18 y 19 de octubre de 2026 en la Comunitat Valenciana (DOGV bis 26/10/2026)
- Ampliación municipios afectados: Resolución de 27 de octubre de 2026, por la que se modifican los decretos del Consell 168/2026, de 20 de octubre; 169/2026, de 20 de octubre; 173/2026, de 23 de octubre, y 174/2026, de 23 de octubre, por los que se regulan ayudas urgentes para paliar daños causados por la dana Adam los días 18 y 19 de octubre de 2026 en la Comunitat Valenciana (DOGV bis 27/10/2026)






