DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO (FAQ)

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO (FAQ)

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO (FAQ)

Información procedente de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo GVA.

¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir?

Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Artículo 10 del RD 463/2020

¿Cuáles son los establecimientos de primera necesidad?

A efectos de la declaración del estado de Alarma, los que permite abrir el decreto y constan en el artículo 10 del RD 463/2020 como establecimientos que pueden abrir: Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

¿Puedo vender por internet o por teléfono?

Sí. Se permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia. Eso sí, se deberá entregar a domicilio o en tienda, pero con la modalidad de entrega rápida, sin contacto.
Artículo 10 del RD 463/2020
Soy un o una profesional, ¿puedo visitar a mis clientes a domicilio? Sí, se ha prohibido la apertura de determinados comercios, pero no de los servicios domiciliarios.

¿Las tiendas de conveniencia pueden abrir?

Sí, dado que entre las gamas de productos que se exigen para poder tener esta consideración se encuentra la alimentación, prensa, papelería y otros. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el Ayuntamiento puede limitar su horario por razones de orden público.

¿Las perfumerías pueden abrir?

Sí, siempre que se trate de droguería-perfumería, para la venta de productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar.

Artículo 10 del RD 463/2020

¿Las ferreterías pueden abrir?

No al público, pero si tiene licencia de mayorista únicamente atenderá a mayoristas. No están entre los comercios exceptuados del cierre del artículo 10 del RD 463/2020.

¿Qué pasa con los hipermercados que venden de todo?

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

¿El hipermercado puede vender productos que no sean de primera necesidad?

Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, libreria, electrodomésticos, ferretería, juguetes, muebles, bazar, etc. Sólo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías.

¿Qué pasa con los centros comerciales, que tienen tiendas de muchos tipos?

Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas. Se debe asegurar el acceso sólo a dichas tiendas, cerrando el paso al resto de establecimientos.

¿Qué pasa con los mercados de venta no sedentaria?

Pueden abrir las paradas que vendan productos permitidos (venta alimentaria: pan, dulces, verdura, carne, pescado, bebidas; productos higiénicos, prensa y papelería, alimentos para animales de compañía, etc.). Los ayuntamientos deben colaborar para evitar que se pueden generar aglomeraciones, igual que en los mercados municipales.

Si el ayuntamiento ha prohibido los mercados de venta no sedentaria, ¿qué pasa?

El RD 463/2020 ha ratificado las medidas adoptadas con anterioridad al mismo decreto. Ello no obstante, deben reconsiderarse a la vista del texto del decreto. [Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.

1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.]

Soy comercial de una industria: ¿puedo realizar visitas a mi clientela?

Sí, puesto que realiza su actividad laboral, si bien debe restringirse al máximo y respetar las recomendaciones de distancia para evitar aglomeraciones.

Si decido cerrar mi establecimiento comercial aún siendo de los autorizados para abrir, ¿tengo derecho a alguna ayuda cuando las aprueben?

Dependerá de lo que establezcan las órdenes de ayudas. Todavía es pronto para saberlo. El Gobierno ha anunciado medidas de carácter económico, que se irán aprobando a partir de la semana que viene.

Si mi establecimiento es de primera necesidad ¿Estoy obligado a abrir?

No. No hay obligación, a no ser que el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria.

Artículo 8 del Real Decreto 463/2020

Si no tengo ventas en mi establecimiento, ¿voy a recibir ayudas? ¿Puedo cerrar?

Todavía es pronto para saberlo. El Gobierno ha anunciado medidas de carácter económico, que se irán aprobando a partir de la semana que viene. Sí que puede cerrar, ya que hay libertad para hacerlo, siempre que el Gobierno no decida requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria.

Artículo 8 del Real Decreto 463/2020

¿Los establecimientos de helados/batidos para llevar pueden abrir?

No. Anexo del Real Decreto 463/2020: Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables deben cerrar.

¿Las floristerías pueden abrir?

No. No está entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

¿Las inmobiliarias pueden abrir?

No. No está entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

¿Los call center pueden abrir?

Sí. Artículo 10 del Real Decreto 463/2020: se permite el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

¿Los repartidores y las repartidoras tienen alguna limitación de movilidad?

No, siempre que sus desplazamientos se deban a razones de trabajo, o al ir o volver del mismo. Pero las fuerzas de seguridad pueden imponer limitaciones al tráfico por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, así como limitar el acceso de determinados vehículos por las mismas razones.

Artículo 7.4 Real Decreto 463/2020

¿Las funerarias pueden abrir?

Sí, siempre que adopten medidas organizativas que eviten aglomeraciones de personas y respetando, en todo caso, la distancia de un metro. DOGV 13-3-2020 RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en velatorios en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19 Prohibir los velatorios de personas fallecidas por coronavirus Covid-19, en instalaciones públicas y privadas.

¿Las tiendas de accesorios de animales pueden abrir, o sólo la venta de alimentos para animales?

Al público únicamente la venta de alimentos para animales. Para profesionales, zoos, o establecimientos investigación con animales pueden vender de todo como suministro, si hay que manipular animales para investigación y el producto está en esas tiendas sí. Si hacen falta productos para el local donde está un animal (zoo, circo, perrera, CSIC, etc) el profesional como responsable del establecimiento podrá adquirirlos.

Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020

¿Las clínicas veterinárias pueden abrir?

Sí. Deben abrir para garantizar la normativa de bienestar animal.

¿Las licorerías pueden abrir ?

No. Anexo del Real Decreto 463/2020.

¿Las librerías pueden abrir?

No, a no ser que también sean papelerías

Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020

¿Las agencias de viaje pueden abrir?

No al público, pero pueden prestar servicios por teléfono o telemáticamente (artículo 10 del Real Decreto 463/2020: comercio por internet, telefónico o correspondencia, permitido).

¿Las peluquerías, salones de belleza o clínicas de belleza, esteticistas pueden abrir?

No. No están entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

¿Las imprentas pueden abrir?

Sí, limitando la venta al público a prensa y papelería. Pueden abrir sin limitaciones para actividad profesional mayorista.

¿Las tiendas de venta de material de oficina y escolar pueden abrir?

Sí, el material de oficina y el escolar son productos de papelería.

Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020

¿Las tiendas de venta de coches, motos o camiones pueden abrir?

No, salvo suministros para ejercicio de la actividad laboral profesional. No está entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

¿Los talleres de vehículos pueden abrir?

Sí, para garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras en general).

¿Las tiendas de pintura pueden abrir?

No para el público. No están entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. Sí pueden abrir como mayoristas para profesionales.

¿Las tiendas de fotografía pueden abrir?

No. No están entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

¿Las tiendas de venta de uniformes laborales pueden abrir?

No al público. Sí para profesionales porque el Real Decreto no prohíbe el trabajo, por tanto los empresarios siguen obligados a cumplir las normas de seguridad laboral, y si ello implica renovar cualquier equipo de protección, tiene que adquirirlo.

¿Las tiendas de suministro de material para vehículos pueden abrir?

No al público, pero sí a los profesionales (talleres) puesto que debe poder mantenerse la posibilidad de reparar vehículos de las personas que los utilicen para trabajar.

¿Las tiendas de suministros de fontanería pueden abrir?

No al público. Sí para profesionales.

¿Las tiendas de productos para la construcción pueden abrir?

No al público, pero sí a los profesionales.

¿Las tiendas de venta de estufas, chimeneas, aire acondicionado pueden abrir?

Los establecimientos minoristas, o sea, los que venden al público, No. No están entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. Los mayoristas para la venta a profesionales, Sí.

¿Las tiendas de telefonía móvil pueden abrir?

Sí. Las tiendas de telefonía pueden abrir para la venta de teléfonos y otros elementos como auriculares, cargadores, etc. Han de garantizarse las comunicaciones.

¿Las tiendas de venta de chucherías pueden abrir?

No. No está entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
¿Las tiendas de venta de lámparas y bombillas pueden abrir? No está entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. No obstante, la Generalitat pedirá aclaración al ministerio correspondiente, pues parece que debe considerarse producto de primera necesidad.

¿Las tiendas de suministros hosteleros pueden abrir?

Todos los mayoristas están excluidos de la apertura a las personas consumidoras finales, pero no del suministro a profesionales. Los hoteles no han sido prohibidos y por tanto deberán cumplir con las obligaciones hacia sus usuarios y si ello implica cambiar una cama, ducha, o alimentarlos, etc, tendrá que comprar en su mayorista de muebles o comidas. Anexo del Real Decreto 463/2020: Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Si trabajo en un polígono… ¿puedo coger el coche para llegar?

Sí, se garantiza el acceso al trabajo.

¿Para ir al trabajo puedo seguir compartiendo coche particular?

Sí. Las restricciones de movilidad individual lo son para deambular por las calles a pie, pero no para estar en casa, o ir en coche, de hecho los transportes públicos, no se suprimen, por tanto el uso privado compartido tampoco.

¿Vamos a tener servicio de taxi, Uber, Cabify?

Si. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública. En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

¿Las notarías y los registros de la propiedad pueden abrir?

Sí, prestan un servicio público.

¿Las corredurías de seguros pueden abrir?

Sí, son asimilables a los servicios financieros. En todo caso debe respetarse la distancia mínima entre clientes.

¿Puedo atender a los clientes con las persianas o puertas bajadas a través de un fonoporta o ventanilla?

Sí, siempre que el establecimiento esté entre los excluídos del cierre del artículo 10. Se pretende cerrar al público los locales para evitar contactos, por lo que es una forma válida de dar servicio. Se debe procurar no trasladar la aglomeración al exterior, dejando una distancia interpersonal de un metro. Si el establecimiento no está habilitado para la apertura y atención del público sería una manera de evitar la prohibición del Real Decreto 463/2020, por lo que NO se puede.

¿Las tiendas de venta de material de peluquería pueden abrir?

No al público, pero sí a los profesionales.

¿Pueden abrir al público las tiendas de comida para llevar?

Sí. No están incluidas en el anexo del Real Decreto, que relaciona los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Por tanto, son establecimientos de alimentación sujetos al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 10.

¿Los bares y restaurantes pueden hacer comida para recoger en tienda y para entrega a domicilio?

Sólo para entrega a domicilio. No se permite la recogida en los locales.

Artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020

¿Las cafeterías/panaderías pueden vender café para llevar?

No, sólo podrán vender bebidas que estén envasadas, que no se tengan que preparar en el momento.

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