Decreto 22/2021 Ayudas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19

Decreto 22/2021 Ayudas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19

Se ha publicado en el DOGV, DECRETO 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19.

 Objetoaprobar las bases que regulan la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en enero, febrero o ambos de 2021.

Estas ayudas se conceden de forma directa.

Beneficiarios:

–          Las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.

–          Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Importe de las ayudas:

  1. a) Un máximo de 300 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.
  2. b) Un máximo de 150 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.

Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 8.000.000 €.

Plazo presentación de solicitud: desde las 09.00 horas del 15 febrero hasta las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021

Forma de presentación: de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21484&version=amp)

Dos trámites:

Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).

Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica), a través del cual se presentará la solicitud y documentación requerida.

Subsanación de solicitudes: plazo de 10 días.

Plazo para resolver: tres meses, a contar desde el día 10 de febrero de 2021.

Compatibilidad de las ayudas: Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Efectos: desde el 10 de febrero de 2021.

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