Decreto 8/2021 Medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad

Decreto 8/2021 Medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad

Se ha publicado en el DOGV, DECRETO 8/2021, de 11 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021. 

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto

–          En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.

–          En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia

Como excepciones, las recogidas en este Decreto 8/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.

–          La permanencia en lugares de culto, no podrá superar el 50 % de su aforo.

Limitaciones de movilidad

–          Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 8/2021.

–          Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Entre las excepciones a estas limitaciones de movilidad: el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Efectos: desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del 12 de abril de 2021.

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