Financiación IVF – Modificación de las condiciones de la línea IVF «Gran Empresa Industrial»

Financiación IVF – Modificación de las condiciones de la línea IVF «Gran Empresa Industrial»

Se ha publicado en el DOGV el Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se modifica la línea de financiación bonificada “Gran Empresa Industrial” (DOGV Núm. 9775, 26/01/2024).

Mediante este acuerdo se modifican las condiciones de la línea “Gran Empresa Industrial” para adaptarla al nuevo Reglamento de minimis y a las actualizaciones del Marco Temporal.

Beneficiarios

–          Gran empresa (empresas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual es superior a 50 millones de euros o su balance general es superior a 43 millones de euros).

–          Que opere necesariamente en el grupo C “Industria Manufacturera” (códigos 10 a 33) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

Si el beneficiario opera al mismo tiempo en uno de estos sectores de actividad y en otros sectores excluidos de esta convocatoria, podrá ser beneficiario siempre que sea posible garantizar que las actividades no incluidas en dicho sector no se beneficien, de ningún modo, de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria.

–          Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de actividad en la Comunitat Valenciana.

–          Contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

–          Estar al corriente con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat.

–          No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

–          No estar en situación de empresa en crisis a la fecha de la solicitud.

–          En caso de acogerse al Marco Nacional Temporal Ucrania, las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz del conflicto bélico.

–          El resto de requisitos que deben cumplir los beneficiarios vienen recogidos en el artículo cuarto de la convocatoria.

–          El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable (anexo III y anexo III bis de la Convocatoria).

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones a las que quedan sometidos los beneficiarios de la financiación bonificada se desglosan en el artículo quinto de la convocatoria. Entre ellas se encuentra la obligación de “mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación”.

Características de los préstamos bonificados

–          Valor nominal del préstamo: inferior o igual a 2,25 millones de euros

o   En las operaciones que tengan por objeto financiar la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar el 80 % del valor de la inversión.

–          Plazo de amortización:

o   Operaciones de adquisición de activos fijos: entre 5 y 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de hasta 2 años, incluido en ese plazo.

o   Operaciones de financiación del capital circulante: entre 2 y 4 años, sin limitaciones para el periodo de carencia de capital, pudiendo incluso el IVF plantear operaciones «bullet», con reembolso del 100 % del principal en la última cuota trimestral del préstamo.

–          Tipo de interés: Fijo durante toda la vida del préstamo y equivalente al 3,03 %.

–          Liquidaciones trimestrales.

–          El IVF podrá aplicar comisión de apertura por valor de 10.000 euros para operaciones de hasta 1.000.000 euros; y por valor de 15.000 euros para operaciones de importe superior a 1.000.000 euros. Si bien, en ningún caso podrá aplicar comisión de cancelación a los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la convocatoria.

Tramo No Reembolsable (TNR)

–          TNR del 10 % del valor nominal de la operación en operaciones de inversión.

–          TNR del 5 % del valor nominal de la operación en operaciones de financiación del capital circulante.

–          TNR adicional del 10 % para empresas que operen en sectores con CNAE 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399.

–          El tipo de interés aplicado al TNR será idéntico al aplicado al tramo reembolsable.

Gastos financiables elegibles

En operaciones de inversión, serán gastos financiables aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos, intangibles o participaciones empresariales, así como determinados gastos necesarios para optar a la financiación. En concreto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

–          Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

–          Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

–          Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto para autoconsumo como para vertido a red, siempre que los proyectos no superen la potencia de 30 MWp.

–          Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

–          Maquinaria, herramientas, moldes, utillaje.

–          Mobiliario.

–          Gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación.

–          Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).

–          Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo.

Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos financiables elegibles, los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se considerarán financiables las pérdidas de explotación, tal y como se definen en el artículo 12.3 de la Convocatoria (EBITDA negativo del periodo); así como, el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo.

A efectos del cálculo de la ayuda, los gastos financiables se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

No se consideraran gastos elegibles las contribuciones en especie, los intereses deudores y demás gastos financieros, el IVA, el IRPF, los intereses de demora…

Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud de la financiación.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud se realizará online, mediante un formulario electrónico a través de la web del IVF. El plazo de presentación finaliza el 15 de mayo de 2024 o cuando se agote el presupuesto asignado (se publicará por el IVF en su web).

Normativa de ayudas de estado

Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta convocatoria se adecuarán indistintamente a minimis (Reglamento UE 2023/2831), al Marco Nacional Temporal Covid-19 (MNTC19) o al Marco Nacional Temporal Ucrania (MNTU). Solo podrán acogerse al MNTU las solicitudes formalizadas a partir del 1 de septiembre de 2022.

El solicitante podrá elegir el régimen de ayudas de estado aplicable al conjunto de la operación o a cada uno de los tramos sujetándose a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter, 14 quater, 14 quinquies y 14 sexies y respetando las reglas de acumulación del artículo 15 de la convocatoria.

Más información

ü  Última modificación de la línea (archivo adjunto)

ü  Texto consolidado de la convocatoria

ü  Informe CEV “Medidas de apoyo a la liquidez y la inversión empresarial” (archivo adjunto)

ü  Web del IVF

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