Instrucción Inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuas ERTEs

Instrucción Inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuas ERTEs

INSTRUCCIÓN de 21 de abril de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre la inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuasen los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020. 

Instrucción.

En los ERTES previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020, se tienen que incluir las personas trabajadoras fijas discontinuas siguientes:

  1. Fijas discontinuas llamadas por la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, las cuales se tienen que incluir en el ERTE con carácter ordinario.
  2. Fijas discontinuas no llamadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, pero que, con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma, habrían sido llamadas de no haberse producido la crisis sanitaria causada por el Covid-19. Deben ser incorporadas en las condiciones fijadas por el convenio colectivo aplicable, procediendo al llamamiento legalmente previsto, ser dadas de alta e incluidas en el ERTE.

En aquellos casos en que el ERTE ya se estuviera tramitando, o incluso se hubiera resuelto ya por la Autoridad Laboral, si en la relación del personal afectado no se hubiera incluido a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, la empresa deberá solicitar su subsanación mediante el trámite “Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana, a la que acompañará, identificando claramente el número de ERTE, una nueva relación de personas trabajadoras afectadas en la que si se incluyan aquellas con contrato fijo discontinuo y que se encuentren en alguno de los supuestos indicados.

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