Instrucciones del Servicio Valenciano de Empleo y Formación sobre la impartición de acciones de Formación Profesional para el Empleo suspendidas por el COVID-19.

Instrucciones del Servicio Valenciano de Empleo y Formación sobre la impartición de acciones de Formación Profesional para el Empleo suspendidas por el COVID-19.

Instrucciones del Servicio Valenciano de Empleo y Formación sobre la impartición de acciones de Formación Profesional para el Empleo suspendidas por el COVID-19.

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación ha dictado resolución de 1 de abril de  2020, por la que se establecen instrucciones con relación a la impartición de formación profesional para el empleo tras la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocadas por el COVID-19.

De las medidas recogidas en esta resolución destacamos las siguientes:

–          Se establecen los requisitos y procedimiento para que las entidades de formación puedan solicitar el cambio de la modalidad de impartición presencial por otras alternativas de formación a distancia y on line de aquellas acciones formativas iniciadas con anterioridad al 13 de marzo o de las que se hubiese comunicado su inicio antes de esa fecha.

–          Se considerarán como baja justificadas los casos de las personas que no se reincorporen a la actividad docente en las fechas en que se reinicie después de la interrupción acordada el 13 de marzo de 2020.

–          Una vez finalizado el periodo de aislamiento, las entidades de formación podrán ofertar las prácticas no laborales en sus propias instalaciones.

–          En la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación excepcional de estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, computarán como personas trabajadoras ocupadas a efectos de la liquidación económica de la subvención y del cumplimiento de los porcentajes de participación del alumnado desempleado y ocupado.

–          La suspensión de la actividad formativa presencial inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje de los programas de formación dual, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, implicará que la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión.

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