IVF – Corrección de errores de la modificación de la línea de financiación «REACTIVA FEDER» y aclaraciones a aspectos puntuales de la convocatoria

IVF – Corrección de errores de la modificación de la línea de financiación «REACTIVA FEDER» y aclaraciones a aspectos puntuales de la convocatoria

Se ha publicado en el DOGV las Aclaraciones a aspectos puntuales de la convocatoria correspondiente a la línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER (DOGV núm. 9631, 04/07/2023). Asimismo, con fecha de hoy, 5 de julio de 2023, se ha publicado en el DOGV la CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se acuerda modificar la línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER (DOGV núm. 9632, 05/07/2023).

En primer lugar, las aclaraciones acerca de aspectos puntuales de la convocatoria puntualizan una cuestión suscitada en lo relativo a la eficacia de la modificación del pasado 15 de junio, de la línea de financiación bonificada «REACTIVA FEDER», contenida en el ACUERDO de 6 de junio de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se acuerda modificar la línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER, cuya Circular CEV le fue remitida en la misma fecha y se reproduce a pie de esta circular.

A modo de recordatorio, esta modificación amplió el plazo para la justificación del destino de la financiación en operaciones afectadas a fondos FEDER, y simplificó sustancialmente el procedimiento diseñado para justificar la financiación de la inversión en capital circulante, establecido en el artículo 13.3, “Justificación de los gastos elegibles”, de la convocatoria, de forma que ahora se entiende justificado el préstamo si el valor nominal del mismo es inferior o igual al incremento ajustado del fondo de maniobra registrado en el ejercicio en que se solicita y, en su caso, desembolsa el préstamo, sin necesidad de presentar al IVF una estimación de dicho incremento ajustado a mitad de ejercicio, elaborada por experto independiente.

Concretamente, se aclara que, no obstante lo contenido en el tercer punto del acuerdo, que estableció que la modificación anterior sería aplicable a las solicitudes que actualmente se encuentren en tramitación, debe entenderse que las modificaciones relativas a la justificación de las operaciones deben aplicarse a la totalidad de los préstamos otorgados al amparo de la convocatoria y no únicamente a aquellos que se encontraban en tramitación en el momento de la publicación del citado acuerdo en el DOGV.

En segundo lugar, la corrección de errores corrige el artículo 3, “Sectores excluidos”, en lo que se refiere al sector excluido “l)”, del apartado 2, que queda redactado como sigue:

–          «l) Empresas que concentren su actividad empresarial en los sectores financieros o inmobiliarios, salvo las PROPTECH y aquellas cuya actividad consiste en poner espacios de trabajo a disposición de empresas de reciente creación o de naturaleza tecnológica. A los efectos de esta Convocatoria, constituyen empresas del sector inmobiliario aquellas que operan en los sectores de actividad cuyo código CNAE es 4110, 6810 o 6820. Si la solicitud de financiación tiene por objeto la adquisición o construcción de instalaciones productivas para su posterior arrendamiento a una empresa del grupo, el IVF considerará a los efectos de esta apartado el código CNAE del arrendatario, siempre y cuando a) la facturación del arrendador por operaciones de venta o prestación de servicios a terceros no incluidos en el grupo de empresas del arrendador sea inferior al 10 % de sus ingresos totales, y b) el arrendatario constituya fianza en favor del arrendador por importe equivalente al menos al 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado al IVF al amparo de esta Convocatoria. A estos efectos, se estará a la definición de grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio.»

En aras de facilitar el análisis comparativo, a pie de esta circular se reproduce la Circular CEV remitida el pasado mes de junio, en lo referente a la modificación de la línea de financiación bonificada «REACTIVA FEDER»; resaltando en gris el apartado que ha sido modificado por esta corrección de errores.

Más información

–          Línea de financiación «REACTIVA FEDER»:

o   Convocatoria

o   Extracto de la convocatoria

o   Modificación de la convocatoria 30/12/2022 (ampliación del plazo)

o   Modificación de la convocatoria 15/06/2023

o   Aclaraciones a aspectos puntuales de la convocatoria 04/07/2023 (archivo adjunto)

o   Corrección de errores de la convocatoria 05/07/2023 (sectores excluidos) (archivo adjunto)

o   Texto consolidado (pendiente de actualización por el IVF)

–          Otros:

o   Web del IVF

o   Informe “Medidas de apoyo a la liquidez y la inversión empresarial (ámbito autonómico)” (archivo adjunto)

(este documento se mantiene actualizado en la página web de la CEV)

 

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