Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

El día 1 de marzo de 2023 se ha publicado en el BOE la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

El objeto de la ley es el desarrollo de la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo, a fin de garantizar los servicios y contribuir a mejorar la empleabilidad, la reducción de brecha salarial y el ofrecimiento de una cartera de servicios adecuada al panorama actual. Pretende adecuar el mercado de trabajo a las nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas.

Entre las medidas introducidas por la nueva Ley de Empleo, destacamos las siguientes:

Se fijan las bases para la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo (art. 18 Ley 3/2023).

Ampliación de los colectivos de atención prioritaria (art. 50 y ss.).

Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Disposición Final primera):

–          Se hace referencia a las discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

–          Se sanciona la no comparecencia, cuando así lo requieran, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación y el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.

–          Se regulan las consecuencias de rechazar una colocación adecuada (término que también se define de nuevo) o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.

–          Se regula la suspensión de la actividad como agencia de colocación como sanción accesoria.

–          En el caso de personas demandantes de servicios de empleo se regula una posible suspensión de los derechos reconocidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Modificación del Estatuto de los Trabajadores (Disposición Final octava):

–          Inembargabilidad del salario mínimo interprofesional. La ley modifica el art. 27.2 del ET, determina que «el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses».

–          Se modifica el art. 51.2 del ET por la que se establece un control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo: «El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir».

Entrada en vigor2 de marzo de 2023

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