Medidas adicionales para la prevención y control de la Covid-19 en el sector agrario

Medidas adicionales para la prevención y control de la Covid-19 en el sector agrario

El día 4 de septiembre de 2020 se ha publicado en el DOCV, RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen medidas adicionales y complementarias para la prevención y control de la Covid-19 en el sector agrario.

Objeto y ámbito de aplicación: establecer medidas para mejorar la protección de la salud de las personas que trabajan en el sector agrario frente a la Covid-19.

Las medidas previstas en esta resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Medidas preventivas previstas: Además de las medidas de prevención de riesgos laborales, las personas titulares de las explotaciones del sector agrario o personas o entidades en las que estas deleguen, cuando contraten trabajadores y trabajadoras temporales, consolidados o no consolidados, deberán:

  1. Entregar a cada persona contratada, en el momento de la contratación, información sobre las medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de contagio frente al coronavirus e información de que sus datos de carácter personal necesarios para garantizar la trazabilidad serán almacenados. (Anexo I).
  2. Recoger diariamente los datos referidos en el anexo II: la relación de las personas temporales agrarias que trabajen cada explotación de su propiedad o uso, junto con la información que permita la trazabilidad en caso de. Las relaciones diarias de las personas temporales contratadas estarán a disposición de las autoridades municipales, autonómicas y estatales, al menos hasta un mes después de finalizada la campaña correspondiente.

Se crea la comisión técnica de seguimiento de las medidas para la prevención y control de la Covid-19 en el sector agrario, cuya composición y funciones queda recogida en esta Resolución.

Régimen Sancionador: Los incumplimientos de la comunicación de la información contenida en la presente resolución o sobre la veracidad de la misma, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, o en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas y al Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Efectos de la Resolución: Las medidas recogidas en esta resolución producirán efectos desde el día 4 de septiembre de 2020, y su carácter y duración es el mismo que el fijado en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, es decir, hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en función de la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos.

 

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