Medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19

Medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19.

Uso de la mascarilla

Se equiparan al ejercicio del deporte individual (exento del uso de mascarilla), las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:

  1. a) El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
  2. b) La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.
  3. c) Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
  4. d) Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
  5. e) Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:

  1. a) El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
  2. b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
  3. c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
  4. d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Efectos:  desde el día 12 de abril de 2021.

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