Modificación de criterios sobre restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Modificación de criterios sobre restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Se ha publicado en el BOE, Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se prorroga la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, hasta el 30 de abril de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

La Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda sin efectos a partir de las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021.

 Efectos: Desde el 29 de marzo 2021

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