Modificación del RD que regula la compatibilidad del IMV con el trabajo

El día 26 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

La regulación del incentivo al empleo establece una fórmula para determinar el porcentaje del incremento de rentas derivadas del trabajo que no se computan para la determinación de la cuantía de la prestación.

Tras más de tres años de aplicación del incentivo al empleo, se considera necesario reformar este mecanismo para mejorar su eficacia y contribuir a que cumpla sus objetivos de fomento de la inserción laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

La presente modificación busca también fomentar la participación de las personas beneficiarias del IMV en políticas activas de empleo y otras políticas de inclusión que mejoren su empleabilidad y aumenten sus posibilidades de inserción laboral. Asimismo, para garantizar la efectividad de la presente modificación, se prevé una revisión de la eficacia del incentivo al empleo transcurrido el primer ejercicio de aplicación de esta modificación.

Modificaciones:

  • Apartado 2 del art. 1. Objeto
  • Art.3. Cómputo de ingresos procedentes de rentas de trabajo o actividades económicas por cuenta propia.
  • Art.4. Determinación del importe de la renta exenta
  • Art.5. Reconocimiento y efectos de la exención.
  • Se añade una disposición adicional cuarta: «Disposición adicional cuarta. Participación de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en las políticas activas de empleo.
  • Se modifican: anexo I (Conceptos modelo 100), anexo II (Conceptos modelo 190/184) y el anexo III.

Disposición adicional única. Revisión de la eficacia del incentivo al empleo. Transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, y una vez consolidados los datos del primer ejercicio de aplicación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizará una revisión interna sobre los resultados de su implementación. Dicha revisión será elevada a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su valoración.

Entrada en vigor: 27 de marzo de 2026

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