Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026

El día 30 de diciembre de 2025 se ha publicado en el BOE la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026.

Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen.

Se alinea con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), vigente desde el 20 de mayo de 2025,  e incorpora (con rango reglamentario) gran parte de los derechos y garantías que antes se detallaban anualmente en la orden GECCO, reforzando seguridad jurídica y la correcta transposición de la Directiva 2014/36/UE (temporeros).

Dos vías de contratación:

  1. a) Migración estable

Se articula como tramitación colectiva de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena para puestos estables (no fijos-discontinuos).

  1. b) Migración circular(temporadas/campañas)

se mantiene la estructura 4 años / máx. 9 meses por año natural y la vinculación a contratos fijos-discontinuos (desaparece la referencia que se señalaba en la GECCO para 2025 a 9 meses de límite en «un único sector»).

Tramitación de ofertas circulares: ordinarias, unificadas (a través de organización empresarial) y posibilidad de concatenar actividades en distintas CCAA dentro del límite de 9 meses.

Refuerzo en el diseño de las ofertas:

  • Toda oferta (genérica o nominativa) debe contener al menos 10 puestos (5 puestos en la GECCO para 2025), admitiéndose acumulación entre varios empleadores para alcanzar ese mínimo.
  • Refuerzo de las garantías laborales y sociales de las personas trabajadoras contratadas en origen: obligación del empleador de proporcionar alojamiento adecuado durante toda la actividad, información previa sobre condiciones, contratos traducidos, la asunción de costes de desplazamiento al inicio de la contratación y la implantación de protocolos contra el acoso laboral y por razón de sexo. En la migración circular, se limita el importe máximo de la renta y de los suministros asociados al alojamiento, se prohíbe la deducción automática de la nómina y se exige un documento detallado de cesión. En el sector agrario, la actividad debe alcanzar al menos el 85% del tiempo habitual del sector.

Compromiso de retorno: acreditación consular y consecuencias.

La persona trabajadora está obligada a presentarse en el consulado en el plazo de un mes desde la finalización del contrato. El incumplimiento de este compromiso implicará la exclusión de siguientes campañas durante dos años y la pérdida del derecho a solicitar autorización de residencia y trabajo temporal ordinaria.

La empresa está obligada comunicar llegadas, salidas y abandonos injustificados en 48 horas.

 Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Compártelo en Redes Sociales

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp
Email
Scroll al inicio