Orden SND/413/2021 Condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la R. India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

Orden SND/413/2021 Condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la R. India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

se ha publicado en el BOE la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Objeto: establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.

Periodo de cuarentena: diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.

 Eficacia: desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

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