RD 368/2021 sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite

RD 368/2021 sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

Objeto: establecer un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite que tengan reconocida oficialmente esta situación. Se entiende por tales aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.

Empleadores beneficiarios:

–          Las empresas y las trabajadoras y los trabajadores autónomos que contraten a las personas con capacidad intelectual límite.

–          Las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite. En el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

–          No se aplicará lo previsto en este real decreto en el sector público.

Medidas de acción positiva:

–          Se añade una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

–          Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

–          Se añade una nueva disposición adicional sexta al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite.

Entrada en vigor: 1 de junio de 2021.

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