RD Ley 15/2020. Parte II: Principales novedades en materia económica y fiscal

RD Ley 15/2020. Parte II: Principales novedades en materia económica y fiscal

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 A continuación le extractamos las medidas más relevantes, desde el punto de vista empresarial, en materia económica y fiscal.

Capítulo I – Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos

Art. 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.

Se regula la solicitud, aceptación y alcance de la moratoria en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, cuando el arrendador es empresa o entidad pública, o gran tenedor.

Art. 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Se regula la solicitud para los arrendamientos no contemplados en el art.1., siempre que no se hubiera acordado aplazamiento o rebaja de forma voluntaria.

El art. 3  establece los requisitos que deben cumplir los arrendatarios –autónomos y pymes- a efectos de las dos anteriores medidas.

Capítulo II – Medidas para reforzar la financiación empresarial

Art. 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.

Habilita al IDEA a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables y establece las condiciones que deben cumplir los interesados, así como el procedimiento de solicitud.

Capítulo III – Medias fiscales

Art. 8. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Es establece el tipo 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RDL cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Art. 9. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros -para los periodos impositivos iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho periodo-, podrán ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del RDL 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.

Esta medida no será aplicable para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

Art. 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

Los contribuyentes del IRPF por estimación objetiva que en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 renuncien a la aplicación de este sistema, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.

La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación previstas en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el Impuesto General Indirecto Canario.

En el art. 11 se establece el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.

El art. 12 establece el no inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La Disposición Transitoria primera del propio RDL 15/2020 extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

El art. 16 establece medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales de los puertos, que podrán activar las Autoridades Portuarias.

Los artículos 17, 18  y 19 articulan medidas respecto de la tasa de ocupación, la tasa de actividad y la tasa del buque.

El art. 20 regula el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario, y el art. 21 aborda las pérdidas de ingresos en las terminales portuarias de pasajeros.

Disposición Adicional Duodécima: Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.

Se introduce una disposición adicional que contempla medidas en relación con las cuotas derivadas de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores, desde el año 2000.

En el corto plazo se articula un aplazamiento para las cuotas con vencimiento 2020, de forma que el pago de dichas cuotas se difiera a la misma fecha del año 2021. Asimismo, se prevé una actuación que posibilite la refinanciación de las cuotas adeudadas con vencimiento anterior a 2020, de tal forma que la deuda se distribuya entre las anualidades futuras de dichos préstamos, sin sobrepasar el plazo máximo de amortización del préstamo originario.

Entrada en vigor: 23 de abril de 2020.

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