RDL 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería, el comercio y en materia tributaria

RDL 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería, el comercio y en materia tributaria

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

A continuación, le ofrecemos un extracto de las medidas más relevantes desde el punto de vista empresarial.

En primer lugar se recopilan las medidas  de (A) ámbito laboral y, a continuación, (B) las que afectan al resto de los ámbitos.

  1. MEDIDAS DE ÁMBITO LABORAL

CAPITULO II: Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social.

 

Se refuerza la protección de las empresas que tengan ERTEs basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, cuya actividad ser recoja en los siguientes CNAE-09: 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

Estas empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Exenciones:

  1. a) El 85%de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. b) El 75%de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Esta exención es incompatible con las medidas reguladas en el art.2 del RDL 30/2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021, reguladas en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de horarios comerciales.

Para la determinación de zona de gran afluencia turística, no se considerarán los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del año 2020. En su lugar, se aplicará la media de los tres años anteriores, del 2017 al 2019 inclusive.

 

DISPOSCIÓN ADICIONAL TERCERA: Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

 

Las empresas de estos sectores que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Bonificación compatible con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad.

Con la supresión de los requisitos mínimos, con efectos de 1 de enero de 2021, se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho Censo a lo largo de 2020.

DISPOSCIÓN ADICIONAL QUINTA: Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

 

Se amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020

Nuevo plazo de un mes desde el 24 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL TERECERA: Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  • Se introduce una nueva disposición adicional trigésimo primera por la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.
  • Se reforma la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA: Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

 

Se modifica el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Se establece un mecanismo que supone un avance en la colaboración entre administraciones y un beneficio para el ciudadano, permitiéndole relacionarse con la administración que pueda resultarle más cercana.

  1. MEDIDAS DE ÁMBITO NO LABORAL

Capítulo I – Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

 

Artículo 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.

Las persona físicas o jurídicas arrendatarias de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrán solicitar a la persona arrendadora (empresa, entidad pública o gran tenedor), antes del 31 de enero de 2021, y cuando no exista un acuerdo previo entre las partes para la reducción temporal de la renta:

  1. a) reducción del 50 % de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y hasta los cuatro meses siguientes,
  2. b) moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y hasta los cuatro meses siguientes sin penalización ni devengo de intereses, pudiendo pagar las rentas aplazadas durante un periodo de dos años desde la finalización de la moratoria.

Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1 (empresa, entidad pública o gran tenedor), podrá solicitar a la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no se hubiera pactado voluntariamente con anterioridad. Las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de las mensualidades debiendo el arrendatario reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo.

 

Artículo 3. Requisito de los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios a efectos de los artículos anteriores

Los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de bienes inmuebles para uso distinto del de vivienda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de autónomos: estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (RD 926/2020).
  • En el caso de las pymes: no superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de medidas adoptadas.
  • En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita la reducción en, al menos un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Artículo 4. Acreditación de los requisitos establecidos en el artículo anterior

El cumplimiento de los requisitos se acreditará por la persona arrendataria ante la arrendadora mediante la presentación de a) declaración responsable y b) certificado que acredite la suspensión de la actividad.

 

Artículo 6. Exclusión de la aplicación de la medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores

Esta medida no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando la aplicación de la misma suponga la probabilidad de insolvencia para el arrendador.

Capítulo III – Medidas en materia tributaria

 

Artículo 8. Aplazamientos de deudas tributarias

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

El aplazamiento será de 6 meses, sin intereses de demora durante los primeros tres meses, y el deudor ha de ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Artículo 9. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA

Se reduce en un 20 % el rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva (IRPF) y la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas recogidas en el apartado 1.a) de este artículo (consultar tabla de actividades).

Se amplía hasta el 35 % la reducción para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, recogidas en el apartado 1.b) de este artículo (consultar tabla de actividades).

El importe de la reducción se tendrá en cuenta para el cálculo del cuarto pago fraccionado correspondiente al 2020 y del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.

 

Artículo 10. Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva

Los contribuyentes del IRPF acogidos al método de estimación directa en 2020 por haber renunciado a la estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022.

Los contribuyentes del IRPF acogidos al método de estimación objetiva que renuncien a la aplicación de este método en 2021 podrán volver a aplicarlo para determinar el rendimiento neto de su actividad en el ejercicio 2022.

Estas renuncias y revocaciones tendrán los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC y se podrán presentar hasta el 31 de enero de 2021.

 

Artículo 11. Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA

No se computará como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.

 

Art. 12. Amplía los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y los regímenes especiales en el IVA

 

Artículo 13. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

Los arrendadores (distintos de empresa, entidad pública o gran tenedor) que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del IAE, podrán computar en 2021 como gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la rebaja en la renta que voluntariamente hubieran acordado correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

 

Artículo 14. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

Se podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento de devengo del impuesto (IS e IRPF) el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.

 

Artículo 15. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldos de dudoso cobro

El plazo queda reducido a tres meses durante los ejercicios 2020 y 2021.

Capítulo IV – Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales

 

Artículo 16. Flexibilización de los requisitos relativos al cómputo de fondos propios para el mantenimiento de incentivos regionales

No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos del cómputo de fondos propios para el mantenimiento de los incentivos regionales.

 

Artículo 17. Habilitación para la suspensión de la ejecución de los proyectos

Las empresas beneficiarias de los incentivos regionales podrán solicitar la modificación de los plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión antes del vencimiento de los plazos cuya modificación se solicita. No será necesario que se realice al menos dos meses antes del vencimiento.

 

Artículo 18. Cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión en las concesiones de incentivos regionales

A los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo, se computarán aquellas personas trabajadoras que mantienen su relación con la empresa pero que se encuentran en cese temporal, siempre que, una vez terminada la situación que motivó el cese temporal, se restituya el empleo preexistente.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento de la inversión en condiciones normales de funcionamiento, se considerarán condiciones normales el cese temporal de la actividad justificado por circunstancias excepcionales, siempre que se mantengan los activos subvencionados en condiciones de funcionar, se mantenga el empleo y la actividad se reinicie tan pronto desaparezcan las circunstancias excepcionales.

Disposición adicional segunda.

En relación con las declaraciones de zonas de gran afluencia turística que deban declararse o revisarse, no se consideraran los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del año 2020. Se aplicará la media del 2017 al 2019, ambos inclusive.

Disposición adicional sexta.

Declara de interés general a las obras para la construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que se hallen incluidas en los planes de infraestructuras para la seguridad del Estado y de los Centros de Internamiento de Extranjeros aprobados por acuerdos del Consejo de Ministros.

Disposición final primera.

La exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa resultará también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial.

Disposición final séptima.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA, documentando las operaciones como exentas en las facturas, a:

  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2
  • Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea
  • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas citadas.

El RDL especifica que las medidas que constituyan ayudas de Estado se establecerán de acuerdo con la normativa de la UE.

La entrada en vigor de este RDL se producirá el 24 de diciembre de 2020.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *