Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania Externo Recibidos

Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania Externo Recibidos

se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Plan Nacional establece medidas en diversos ámbitos.

A continuación se extractan los aspectos más relevantes del mismo desde el punto de vista empresarial.

Título I – Medidas en el ámbito energético

   Capítulo I. Medidas de apoyo a la industria

–          El artículo 1 establece un mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, consistente en la reducción en la factura eléctrica del 80 % del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. Esta reducción resultará de aplicación  los consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo (capítulo II del RD 1106/2020, Estatuto de los consumidores electrointensivos) y con efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

–          El artículo 3 establece una línea de ayudas directas a la industria gas intensiva. Se pueden beneficiar de estas ayudas las empresas y autónomos que tengan domicilio fiscal en España, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los CNAE recogidos en la tabla siguiente, y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario consistirá en una cantidad que depende del CNAE (ver tabla siguiente), multiplicada por el número de empleados (en caso de no tener ningún empleado la ayuda será la correspondiente a un empleado). Se establece un límite máximo de 400.000 euros. Las solicitudes deberán presentarse en la Sede Electrónica de la AEAT hasta el 30 de abril de 2022.

Cód. CNAE 2009 Título CNAE Cuantía por empleado
171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. 2.600 €
206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 2.600 €
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 2.600 €
232 Fabricación de otros productos cerámicos refractarios. 5.000 €
233 Fabricación de productos cerámicos para la construcción. 5.000 €

El importe de las ayudas dependerá el CNAE, y se multiplicará la cuantía anterior por el número de empleados.  La cantidad por empleado de cada CNAE es la siguiente:

o    2.600 € por empleado para los códigos 171, 206 y 231

o    5.000 € por empleado para los códigos 232 y 233

Capítulo II. Actualización del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos

–          El artículo 5 actualiza los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables a 2022.

 

Capítulo III. Medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables.

–          El artículo 6 establece la no sujeción de determinados proyectos de energías renovables a una evaluación ambiental para la obtención del informe de determinación afección ambiental, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo.

–          El artículo 7 establece la posibilidad de reducir los plazos en los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables que hayan obtenido informe de determinación de afección ambiental favorable y siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.

Capítulo IV. Otras medidas por las que se regulan determinados aspectos de los concursos de acceso.

–          El artículo 8 establece la liberación de capacidad en los nudos reservados en los concursos para autoconsumo.

–          El artículo 9 establece la caducidad de los permisos de capacidad de acceso en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la celebración de los concursos.

Capítulo V. Reducción de la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles.

–          Los artículos 10 y 11 establecen la obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte en un 6 %, mediante el uso de biocarburantes, combustibles alternativos y reducciones en la quema en antorcha y venteo. Esta reducción será de aplicación a las ventas de combustibles, electricidad y biocarburantes, según lo establecido en el artículo 13 del mismo real decreto-ley. Los sujetos obligados a cumplir estos objetivos de reducción se recogen en el artículo 12 y deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos según lo dispuesto en el artículo 14.

Capítulo VI. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

o    Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 15 entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022.

o    Productos cuya adquisición da derecho a la bonificación: gasolina, gasóleo A y B, gasóleo para uso marítimo, GLP, GNC, GNL, bioetanol, biodiésel, mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel y aditivo AdBlue.

o    Cuantía de la bonificación: 0,20 euros sobre el precio de venta al público. En el caso de los operadores sujetos a la prestación patrimonial regulada en el artículo 21, la bonificación será de 0,15 euros.

o    En los tiques o facturas deberá constar o bien el importe de la operación distinguiendo el precio antes y después de aplicar la bonificación o bien una referencia expresa a la aplicación de la misma.

o    En las instalaciones de suministro al por menor se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.

o    Esta medida es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y con las ayudas directas establecidas en este RDL.

Capítulo VII. Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.

Esta prestación -de 0,05 euros por cada litro o kilogramo de producto- será obligatoria para los operadores al por mayor con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a los 750 millones de euros. Estarán exentos de esta obligación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas por un importe equivalente, comunicando dicho compromiso antes del 1 de abril de 2022

 

Título II – Medidas en materia de transportes

Transporte marítimo y portuario

–          El artículo 22 establece la prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y la extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena  de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española.

–          El artículo 23 establece una bonificación del 80 % de la cuota tributaria final aplicable a la tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3) en líneas marítimas de conexión entre la península y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuario de titularidad estatal (Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife).

Esta bonificación se aplicará entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022.

No se aplicará la bonificación en los puertos de origen y destino peninsular ni en las líneas de conexión con terceros países.

–          El artículo 24 establece la posibilidad de reducir o eliminar, motivadamente, los tráficos mínimos exigidos por las Autoridades Portuarias para el año 2022 en los títulos concesionales.

Transporte por carretera y ferrocarril

–          El artículo 25 establece una línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de precios de los carburantes.

o    Serán beneficiarios los autónomos y empresas legalmente constituidos en España, cuya actividad se encuadre en los códigos CNAE 2009 4932 (Transporte por taxi), 4939 (Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p), 4941 (Transporte de mercancías por carretera) o 8016 (Servicio de transporte sanitario de personas); que no formen parte del Sector Público, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículos adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022 se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

o    El importe individual de la ayuda se determinará en función del número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario de acuerdo con la siguiente tabla, con un límite máximo de 400.000 euros.

Vehículo Importe
Mercancías pesado. Camión. MDPE. 1.250 €
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 500 €
Autobús. VDE. 950 €
Taxis. VT. 300 €
Vehículo de alquiler con conductor. VTC. 300 €
Ambulancia. VSE. 500 €

o    Se deberá presentar la solicitud en la Sede Electrónica de la AEAT.

El plazo de presentación finalizará el 30 de abril de 2022.

o    Esta ayuda es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y con la bonificación establecida en el capítulo VI.

–          El artículo 27 establece un sistema de ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes. Estas ayudas, destinadas a empresas privadas que operen en el CNAE 4920 (Transporte de mercancías por ferrocarril) tendrán un importe de 15.000 euros por cada locomotora con tracción diésel inscrita, con un límite máximo de 400.000 euros. Los solicitantes deberán presentar solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 28 de abril de 2022.

–          El artículo 28 establece la posibilidad de aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas con trabajadores y autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tengan ningún aplazamiento en vigor. Se permitirá un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022 en el caso de empresas y entre los meses de mayo a agosto en el caso de autónomos. Se permitirá un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. Será de aplicación un interés del 0,5 %. Las solicitudes deberán efectuarse antes de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso.

Título III – Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial

Capítulo I. Medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos.

–          El artículo 29 aprueba una línea de avales públicos a la financiación concedida por entidades de crédito por un importe de 10.000 millones de euros, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, y cuyas condiciones y requisitos se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Capítulo II. Medidas de refuerzo por el incremento de costes en el tejido empresarial de las actividades críticas del sector primario.

–          El artículo 31 aborda las ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche.

El artículo 32, las ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros.

Capítulo III. Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero y pesquero, con el siguiente detalle:

o    Ayudas directas de adaptación para los productores de sectores agrarios. Las condiciones se determinaran mediante un real decreto (artículo 33).

o    Ayudas para financiar los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca (artículo 34).

o    Ayudas para financiar los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en acuicultura (artículo 35).

o    Exención de seis meses en la tasa de la pesca fresca (T-4) (artículo 38).

o    Exención del canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental (artículo 39).

Capítulo IVMedidas de ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial.

o    Ampliación máxima de 4 meses (prorrogables por otros 4) de los plazos de tramitación de procedimientos administrativos en materia de propiedad industrial para todos aquellos solicitantes o titulares de los derechos con residencia o sede en Ucrania (artículo 43).

Título IV – Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables

El artículo 44 establece medidas en el ámbito laboralEn aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente RDL, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

A continuación se detallan las disposiciones adicionales, transitorias y finales:

La disposición adicional primera actualiza los cargos del sistema eléctrico para el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de diciembre de 2022.

La disposición adicional segunda establece el procedimiento de revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La disposición adicional tercera flexibiliza determinadas condiciones de los contratos de suministro de gas.

La disposición adicional cuarta establece la obligación de los distribuidores de incluir en sus planes de inversión anuales actuaciones que incrementen la capacidad para acceso de nueva generación renovable y autoconsumo.

La disposición adicional séptima establece la posibilidad de ampliación de plazos relacionados con ayudas y subvenciones del ámbito de las energías renovables cofinanciadas con fondos FEDER correspondientes al periodo de programación 2014-2020.

La disposición transitoria primera regula las condiciones de evaluación de la capacidad de la red de transporte y de suspensión de permisos de acceso.

La disposición transitoria segunda regula el uso de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023.

La disposición transitoria tercera establece la aplicación de las medidas de agilización de procedimientos en trámites relativos a proyectos de energías renovables.

La disposición final primera modifica la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

La disposición final tercera modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista añadiendo un nuevo apartado al artículo 9, que permite la posibilidad de limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada persona cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen.

La disposición final cuarta modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La disposición final quinta modifica el Real Decreto 1955/2000 que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, añadiendo, entre otras consideraciones, un artículo relativo a la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico.

La disposición final séptima modifica el Real Decreto 1434/2002 que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

La disposición final novena modifica el Real Decreto 1716/2004 que regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

La disposición final undécima modifica la Orden ITC/3862/2007 que establece el mecanismo de asignación de los almacenamientos subterráneos de gas natural.

La disposición final duodécima modifica la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

La disposición final decimotercera modifica la puesta en marcha del suministro de último recurso de gas natural.

 La disposición final decimoquinta modifica la Orden HAP/290/2013 que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, cambiando a mensual la periodicidad de dicha devolución.

La disposición final decimosexta modifica la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, priorizando los expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.

La disposición final decimoséptima modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

La disposición final decimoctava modifica el Real Decreto 413/2014 que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

 La disposición final decimonovena modifica el Real Decreto 1075/2014 sobre pagos directos a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural, estableciendo que en el año 2022 la superficie de barbecho se considerará como un cultivo distinto (o como superficie de interés ecológico) aunque dichas tierras hayan sido aprovechadas para el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción o haya sido cultivada.

La disposición final vigésima modifica el cálculo del canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

La disposición final trigésima modifica el Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

La disposición final trigésima segunda modifica el Real Decreto-ley 5/2021, abriendo la posibilidad de extender los plazos de carencia de las operaciones de financiación con aval público y de suspender temporalmente los pagos de cuotas de amortización del principal en los sectores y con las condiciones que regule el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada.

La disposición final trigésima cuarta modifica el Real Decreto-ley 17/2021 de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

 La disposición final trigésima sexta modifica el Real Decreto-ley 29/2021 de medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables; prorrogando hasta el 30 de junio de 2022 algunas de las medidas tributarias establecidas en la disposición adicional primera del RDL 29: tipo impositivo del 10 % en el IVA de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de electricidad y tipo impositivo del 0,5 % en el IEE.

 La disposición final trigésima séptima modifica el Real Decreto-ley 3/2022 de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, en relación a la revisión excepcional de precios.

 La disposición final trigésima octava modifica el Real Decreto-ley 4/2022 de medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, modificando las condiciones relativas a los aplazamientos de ingresos de cuotas a la Seguridad Social.

 

Entrada en vigor: 31 de marzo de 2022.

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