Este Real Decreto-ley, en cumplimiento de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores amplía el permiso de nacimiento y cuidado en tres semanas.
La duración total de la prestación por nacimiento y cuidado del menor alcanza así diecinueve semanas. Cada uno de los progenitores podrá disfrutar de estas tres semanas adicionales en dos periodos diferenciados: una de ellas hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad y las dos semanas restantes hasta que éste cumpla 8 años.
A destacar la modificación que afecta a los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores:
- Seis semanas inmediatamente posterior al parto.
- Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, distribuidas a voluntad de la persona trabajadora y disfrutadas de forma acumulada o interrumpida desde la finalización de la suspensión prevista en el apartado a) y hasta los doces meses de edad de la persona nacida.
- Dos semanas, cuatro en caso de monoparentalidad para el cuidado del menor, distribuidas a voluntad de la persona trabajadora en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla ocho años.
Estos nuevos permisos y suspensiones de contrato conllevan prestación económica a cargo de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única: establece que las dos semanas (4 en el caso de monoparentalidad) adicionadas para el cuidado del menor de ocho años, se aplicarán a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso de nacimiento y cuidado del menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Entrada en vigor: el 31 de julio de 2025.