Resolución 23 de abril, EPIs: supuestos para la aceptación sin el marcado CE

Resolución 23 de abril, EPIs: supuestos para la aceptación sin el marcado CE

Resolución 23 de abril, EPIs: supuestos para la aceptación sin el marcado CE

 

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se destaca lo siguiente:

Supuestos para la aceptación de otros EPI sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas.

Se establecen en base a la situación excepcional, los siguientes supuestos para la aceptación de equipos de protección individual:

  1. Compra o adquisición pública de Equipos de Protección Individual sin marcado CE, conforme al apartado 8 de la Recomendación (UE) 2020/403. En este caso, dichos EPI solo podrán ser suministrados al personal sanitario durante la crisis sanitaria en curso yno podrán entrar en los canales habituales de distribución al público.

La verificación del producto se realizará por la autoridad contratante o aceptante durante el proceso de compra o aceptación de la donación.

  1. Autorización temporal, conforme al apartado 7 de la Recomendación (UE) 2020/403, para lacomercialización de Equipos de Protección Individual que garanticen un nivel adecuado de salud y seguridad de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425, aunque los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la colocación del marcado CE, no se hayan efectuado completamente según las normas armonizadas.

Esta autorización tendrá carácter temporal, finalizando su validez en el momento en que se complete la evaluación de conformidad necesaria para poner el marcado CE a dichos productos, o hasta el 30 de septiembre de 2020, lo que antes ocurra.

Las autorizaciones temporales se concederán por las autoridades de vigilancia de mercado, incluidas las que realizan su función en el ámbito aduanero. Para ello, dicha autoridad evaluará que el producto cumple con las especificaciones que se incluyen en el anexo de la presente resolución.

Las autorizaciones temporales se realizarán por las autoridades de vigilancia de mercado de las Comunidades Autónomas. Para ello, dicha autoridad evaluará que el producto cumple con las especificaciones que se incluyen en el anexo de la presente resolución.

Listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizadas, para los distintos tipos de EPI.

En el anexo de la presente resolución, se contiene un listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizadas, para los distintos tipos de EPI, que dada la situación excepcional se considera que garantizan un nivel adecuado de protección de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425.

Eficacia y vigencia.

La presente resolución será eficaz desde el momento de su firma.

Las medidas establecidas en la presente resolución serán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020.

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