Resolución sobre términos y condiciones del 1er tramo línea avales ICO para financiación inversiones para empresas y autónomos

Resolución sobre términos y condiciones del 1er tramo línea avales ICO para financiación inversiones para empresas y autónomos

Se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.

Esta línea de avales para inversiones fue aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020 por un importe máximo de 40.000 millones de euros y en la presente resolución se regulan las condiciones del primer tramo, de las que pasamos a resaltar las características más relevantes desde el punto de vista empresarial:

  1. Finalidad de la línea de avales:

Cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras elegibles con la finalidad de atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa y de la realización de nuevas inversiones.

La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para alguno de los siguientes conceptos:

–        Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.

–        Gasto corriente y de capital asociado o destinado a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, instalaciones, suministro de materiales y bienes y servicios relacionados, gastos en I+D+i…

–        Necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

–        No son financiables las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones o renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

  1. Importes del primer tramo de 8.000 millones de euros:

– Hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes (*).

– Hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme (*).

  1. Características de los préstamos elegibles:

Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

–        Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 29 de julio de 2020.

–        Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

–        Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

  1. Importe máximo del préstamo por cliente:

–        Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones, aplicándose el régimen de minimis. Este límite es máximo y deberá acumular el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la línea de avales ICO-COVID (RDL 8/2020).

–        Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, el importe a avalar no podrá superar el mayor de:

o   El doble de los costes salariales anuales

o   El 25% de la facturación en el año 2019

Estos límites se podrán superar, con la justificación y certificación adecuadas, para cubrir las necesidades de liquidez de los 18 meses posteriores a la concesión de la financiación en caso de autónomos y pymes y de los 12 meses posteriores en el resto de empresas.

  1. Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación:

–        Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

–        Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

  1. Fuentes de financiación de las operaciones:

Los avales serán otorgados a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación.

  1. Porcentajes máximos de aval:

–        Para pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.

–        Para las empresas que no reúnan la condición de pyme (*) el aval cubrirá como máximo el 70% de la operación.

  1. Remuneración del aval:

–        Para préstamos de hasta 1,5 millones de euros (minimis): 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.

–        Para préstamos superiores a 1,5 millones de euros, en función del tamaño de la empresa:

  Pymes(*) Resto de  empresas
Avales con vencimiento hasta 1 año 20 pb 30 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años 30 pb 60 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años 80 pb 120 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años 80 pb 125 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años 169 pb 260 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años 188 pb 285 pb

  1. Plazo de solicitud de los avales:

Hasta el 1 de diciembre de 2020.

  1. Plazo de vencimiento máximo del aval:

El plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

  1. Otros aspectos relevantes:

–        La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

–        Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

–        Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

–        Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.

–        La línea de avales está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

(*) Definición de pyme: Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

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