Informe Abogacía del Estado en respuesta a cuestiones planteadas por aplicación del Real Decreto 463/2020 que establece el estado de alarma.

Informe Abogacía del Estado en respuesta a cuestiones planteadas por aplicación del Real Decreto 463/2020 que establece el estado de alarma.

Informe Abogacía del Estado en respuesta a cuestiones planteadas por aplicación del Real Decreto 463/2020 que establece el estado de alarma.

 Informe de interés, emitido por la Abogacía del Estado en respuesta a distintas cuestiones planteadas por el Gobierno de la Rioja relativas a la aplicación del Real Decreto 463/2020, por el que se establece el estado de alarma ente la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El informe responde a las siguientes cuestiones:

  1. Finalidad del Real Decreto 463/2004
  2. En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado?

¿Se puede entregar producto comercial, no de alimentación, en el domicilio del cliente? Y, en caso de que no se pueda, ¿se podría si el producto fuera de primera necesidad como un frigorífico, lavadora, tv, otros.

  1. ¿Puede un comercio recoger producto de fábrica para servirlo a un cliente en el extranjero?
  2. ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos desarrollar su labor de reparación dentro del taller?
  3. ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos recepcionar nuevos vehículos averiados?
  4. ¿Pueden los talleres de reparación acudir al lugar donde se encuentre un vehículo averiado?
  5. ¿Cuántas personas pueden ir dentro de un vehículo al centro o lugar de trabajo?
  6. En el caso, de que la respuesta a la pregunta anterior sea no, ¿cómo se procede cuando la otra persona no dispone de carnet de conducir y es necesario la utilización de vehículo por la distancia o por las herramientas o piezas que es preciso llevar?
  7. Pueden servicios de asistencia o de actividades menores acudir a domicilios privados a realizar trabajos como, por ejemplo, electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc.)
  8. ¿Pueden las empresas de construcción continuar realizando obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares?
  9. No queda claro si las empresas de papelería pueden abrir (en Logroño ya han mandado cerrar alguna) y en el RD art. 10.1 marca como excepción al cierre los establecimientos comerciales minoristas de “prensa y papelería”. Tenemos que tener en cuenta que las papelerías venden productos necesarios para la realización del trabajo desde casa (papel, tóner para impresoras…) y para envíos. Así como para las tareas escolares que ahora tienen que hacer los niños en casa.
  10. ¿Qué diferencia existe entre kiosco y papelería?
  11. En algunos sitios (nos consta fuera de La Rioja) han mandado cerrar comercios minoristas de electrodomésticos cuando estos son de primera necesidad ya que hay que conservar los alimentos si por ej. se te estropea un frigorífico.
  12. A algún comercio minorista de plantas también le han mandado cerrar y suelen tener productos fitosanitarios… para agricultura y comida para animales ¿no pueden abrir tampoco?

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