RESOLUCIÓN de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025 (Programa MOVES III 2025-Infraestructura Comunitat Valenciana)
Actuaciones apoyables
1. Serán consideradas actuaciones apoyables aquellas contempladas en el Programa de incentivos 2 «Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos»
2. En este marco, se considerarán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Adicionalmente, en el caso de comunidades de propietarios, se podrán subvencionar las canalizaciones necesarias para la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones destinadas a la recarga inteligente vinculada de vehículos eléctricos.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado, y podrá destinarse a los siguientes usos:
a) Uso privado en el sector residencial, incluyendo viviendas unifamiliares.
b) Uso público en el sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota de vehículos.
d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e) Uso público en vía pública y ejes viarios urbanos e interurbanos.
f) Uso público en la red de carreteras, siendo d
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas y entidades:
a) Personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos) y que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Personas físicas mayores de edad, con residencia fiscal en España, no incluidas en el apartado anterior. Se exceptúan los casos de discapacidad, en los que podrán ser menores de edad.
c) Comunidades de propietarios, que deberán cumplir con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con su artículo 11.3.
d) Personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual no serán admitidas más solicitudes.
La tramitación de la solicitud implica la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web