Decreto Ley 4/2020, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis del Covid-19

Decreto Ley 4/2020, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis del Covid-19

Decreto Ley 4/2020, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis del Covid-19

Se ha publicado el Decreto Ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.

A continuación, se resumen los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

Art. 1. Medidas administrativas extraordinarias de carácter económico presupuestario.

  1. El pago de las diferentes ayudas o subvenciones que pudieran concederse en el marco de las medidas y actuaciones que adopte la Administración de la Generalitat o cualquiera de las entidades que conforman su sector público instrumental, al objeto de hacer frente, directa o indirectamente, a la Covid-19, no estará sujeto al régimen de abonos a cuenta y pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. A tal efecto será la propia norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención, el que determine el régimen aplicable en cada supuesto.
  2. Durante 2020 no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, a que se refiere la disposición adicional décimo segunda de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat, los contratos de servicios cuyo objeto o causa esté vinculado a medidas o actuaciones destinadas, directa o indirectamente, a hacer frente a la Covid-19.

Art. 3. Régimen excepcional de la cesión a terceros por parte de acreedores de la Generalitat de créditos de los que sean titulares durante el estado alarma declarado por la COVID 19.

Desde la entrada en vigor de este decreto ley y durante la vigencia del estado de alarma, así como de sus posibles prórrogas, a las cesiones a terceros por parte de acreedores de la Generalitat de los créditos de los que sean titulares, no les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 167/1994, por el que se regula la cesión a terceros, por parte de acreedores de la misma, de créditos de los que son titulares, y se aplicará lo siguiente:

  1. Las cesiones a terceros que los acreedores de la Generalitat realicen de sus créditos, no surtirán efectos frente a la misma hasta tanto no se produzca su notificación al órgano gestor de aquélla, que aparezca como deudor de los créditos cedidos, quien será responsable de la necesaria toma de razón de la cesión notificada. La toma de razón se efectuará, si del expediente administrativo y de la documentación procedente para la cesión, se desprende que la Generalitat es deudora de la cantidad cedida.
  2. A tal efecto, en el caso de las cesiones de crédito correspondientes a facturas por la entrega de bienes o prestaciones de servicios, se considerará que la Generalitat es deudora de una cantidad si el órgano competente hubiera dado su conformidad a la entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas facturas, en los términos de la normativa estatal y autonómica en vigor de registro contable de facturas en el Sector Público. El órgano gestor que deba tomar razón podrá recabar a tal efecto la documentación que sea necesaria, si no obrase ya en su poder, considerándose ésta la existencia de un contrato en vigor o de un contrato cuya vigencia haya finalizado pero sea obligatoria la continuidad de la prestación de su objeto hasta la formalización de un nuevo contrato, por tratarse de la gestión de un servicio público.

Art. 4. Régimen aplicable a las donaciones realizadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El artículo regula, entre otros aspectos, la aceptación de las donaciones por parte de la GVA, y establece que dichas donaciones quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis provocada por la Covid-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada de la Covid-19.

 Art. 5. Aplazamiento cuotas del canon de saneamiento

  1. Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento devengado por los consumos medidos o estimados realizados durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 30 de junio de 2020 por medio de fracciones idénticas. Estas fracciones se identificarán y exigirán de manera separada y simultánea con los importes por cuotas del canon de saneamiento que tengan que incluirse en los recibos o facturas correspondientes a los periodos de consumo o facturación en que se incluyan.
  2. Este aplazamiento del momento de la exigencia del tributo no afectará la obligación de las entidades suministradoras de determinar el importe total del canon que correspondería incluir en otro caso en la factura o recibo de agua correspondiente a los periodos de facturación que comprendan los meses de abril, mayo y junio de 2020. A tal efecto, en las facturas o recibos de los meses de abril, mayo y junio tendrá que informarse a los contribuyentes del aplazamiento de la exigencia del impuesto, de la normativa aplicable y de las condiciones en que el tributo será exigible en los meses siguientes.

 La D.A. Segunda autoriza la modificación de los presupuestos, entre otras, de las siguientes Secciones Presupuestarias

11 – Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

12 – Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Las líneas afectadas por dichas modificaciones pueden consultarse en los Anexos I y II del DL.

Entrada en vigor el 22 de abril de 2020.

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