Orden SND/439/2020, prórroga controles fronteras interiores y modificación cuarentena para actividad laboral de carácter esencial

Orden SND/439/2020, prórroga controles fronteras interiores y modificación cuarentena para actividad laboral de carácter esencial

Orden SND/439/2020, prórroga controles fronteras interiores y modificación cuarentena para actividad laboral de carácter esencial

 

Con fecha 23 de mayo se ha publicado la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.

  1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
  2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Trabajadores transfronterizos.

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

f)Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.

g) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

  1. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
  2. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidasno son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  3. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

Modificación de la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 2 del artículo 2.

Artículo 2. Período de cuarentena.

  1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
  2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anteriordeberán permanecer en su domicilio o alojamiento,debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

d)Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo delReal Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

 Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y hasta finalizar la vigencia del estado de alarma y de sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.

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