Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial, en materia económica y de carácter general.
Capítulo I. Medidas en materia energética
- Tarifa último recurso de gas natural (TUR): se limita el incremento del coste de materia prima (término Cn de la fórmula del cálculo de la tarifa) al 35 % en la revisión de 1 de octubre de 2026, y al 15 % en la revisión de 1 de enero de 2027. (Art. 1)
- Reservas gas: se amplían las exigencias de almacenamiento de Gas natural licuado incluidas en el Plan de actuación invernal de 16,5 a 21 días, entre el 21 de noviembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027. (Art. 2)
- Energías renovables: se actualiza la regulación del control de tensión y de factor de potencia en las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. (Art. 9)
- Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAEs): se actualiza la tipificación de infracciones y sanciones y, se amplía el plazo de liquidación previsto a los primeros cuatro años de vida del sistema de CAEs (de 2023 a 2026). (Art. 10 y 11)
- Descarbonización transporte: se precisa la entrada en vigor de las obligaciones del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte (Art. 12).
Capítulo II. Medidas tributarias
- Medidas en el Impuesto sobre Hidrocarburos: se establecen para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 nuevos tipos de gravamen para la gasolina sin plomo y el gasóleo de uso general, equivalentes a una rebaja de 20 céntimos de euro por litro en octubre, 13 céntimos en noviembre y 6 céntimos en diciembre.
No obstante, se incorpora un mecanismo de salvaguarda vinculado a la evolución de los precios. Si en septiembre el IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, la rebaja se mantendrá en 20 céntimos en noviembre y 13 céntimos en diciembre. Asimismo, si en octubre el IPC de alguno de estos carburantes supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025, la rebaja correspondiente podrá alcanzar los 20 céntimos por litro en diciembre.
Para otros productos energéticos incluidos en el impuesto también se establecen reducciones temporales de los tipos de gravamen y mecanismos de salvaguarda ligados a la evolución de sus precios. (Art. 13 a 15)
Las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles deberán dar publicidad a las medidas previstas en los artículos 13 a 15 de este real decreto-ley, mediante información visible y fácilmente identificable para los clientes, con un contenido mínimo conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (DA 2ª)
- Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional: se mantiene en cero euros, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, el tipo de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable al gasóleo de uso profesional. (Art. 16)
- Devolución parcial por el gasóleo empleado en agricultura y ganadería: se actualizan para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 las cuotas a devolver por el gasóleo efectivamente empleado en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, en coherencia con los tipos impositivos aplicables al gasóleo bonificado y los mecanismos de salvaguarda previstos. (Art. 17)
- Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): se establece un mecanismo de salvaguarda que permitirá aplicar durante noviembre o diciembre de 2026 el tipo reducido del 10 % a determinados suministros de electricidad si el IPC de la electricidad correspondiente a septiembre u octubre, respectivamente, supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior. La medida se aplicará a contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y a perceptores del bono social que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Asimismo, este mecanismo permitirá aplicar el tipo reducido del 10 % al gas natural, briquetas, pellets procedentes de la biomasa y madera para leña si se cumple el mismo requisito respecto al IPC del gas natural. (Art. 18 y 19)
- Medidas en el Impuesto Especial sobre la Electricidad: se prevé la aplicación del tipo reducido del 0,5 % durante noviembre o diciembre de 2026 si el IPC de la electricidad correspondiente a septiembre u octubre, respectivamente, supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior. Se mantienen los niveles mínimos de imposición de 0,5 €/MWh para determinados usos, entre ellos los industriales, y de 1 €/MWh para el resto. (Art. 20 y 21)
- Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE): con efectos desde el 1 de enero de 2028, cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 %, los contribuyentes quedarán exentos de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto y de realizar pagos fraccionados. (Art. 22)
Capítulo III. Medidas de carácter económico y de apoyo a la internacionalización
- Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM): se amplían los tipos de garantías admisibles en las operaciones de financiación reembolsable con cargo al FIEM, que podrán ser soberanas, de organismos internacionales, subsoberanas, corporativas o de proyecto. Asimismo, se establece expresamente que las garantías podrán ser tanto extranjeras como españolas, siempre que presenten una solvencia adecuada en relación con el crédito solicitado. (Art. 23)
- Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX): se incrementa de 350 a 500 millones de euros el importe total máximo de operaciones que puede aprobar durante el ejercicio el Comité Ejecutivo del FIEX. (Art. 24)
Capítulo IV. Medidas en materia agraria y pesquera
- Ayuda extraordinaria al gasóleo agrario: se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, prevista en el RD-Ley 7/2026. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026. La ayuda se calculará en función de la evolución del precio del gasóleo agrario, hasta el 70 % de la diferencia respecto al precio anterior al inicio del conflicto, con el límite máximo de 0,20 €/litro. La ayuda se entenderá solicitada con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería. (Art. 25)
- Disposición adicional cuarta: se establece que los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos que se sitúan por debajo de los mínimos previstos en la normativa comunitaria han sido notificados a la Comisión Europea. Además, la aplicación de las medidas recogidas en materia agraria y pesquera y de transportes se ajustará al ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado, quedando su plena efectividad vinculada a su compatibilidad con el mercado interior.
Capítulo V. Medidas en materia de transporte
- Ayuda extraordinaria y temporal al consumo de gasóleo para beneficiarios del gasóleo profesional: se prorroga la ayuda establecida para los meses de octubre (0,05 €/litro), noviembre (0,12 €/litro) y diciembre (0,19 €/litro) para el gasóleo consumido por los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. La ayuda se gestiona automáticamente a través del sistema de gasóleo profesional (tarjetas), con liquidación mensual por la Administración Tributaria. Estas ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no podrán considerarse para el cálculo de la revisión del precio de transporte por carretera. (Art. 28 y DT única)
- Ayudas extraordinaria y temporal para transportistas sin acceso al gasóleo profesional: se prorroga las ayudas a autónomos y empresas del transporte por carretera que no pueden beneficiarse de la devolución del impuesto, titulares de una autorización de transporte VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE y autobuses urbanos, con importes fijos por vehículo en función de su tipología (camiones, furgonetas, taxis, VTC, autobuses, etc.). La solicitud deberá realizarse entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, con pago previsto a partir del 1 de diciembre de 2026. Estas ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Art. 30)
- Ayudas al transporte marítimo regular: se prorroga la ayuda a empresas operadoras de líneas regulares de cabotaje marítimo de pasajeros, de pasaje y carga rodada declaradas de interés público de competencia estatal. La cuantía se fija en 0,1375266 €/milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT) de cada buque. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Marina Mercante, desde el 22 de diciembre de 2026 hasta el 21 de enero de 2027, ambos inclusive. Esta medida tendrá una duración hasta el 21 de diciembre de 2026. Estas ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Art. 35)
Capítulo VI. Medidas de carácter social
- Prohibición del despido: las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley no podrán, hasta el 31 de diciembre de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo. (Art. 36)
- Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo: se prorroga la previsión de que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conlleve el reintegro de las ayudas recibidas. (Art. 37)
Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, con excepción del artículo 1 (30 de septiembre de 2026), y del artículo 9 (30 diciembre de 2026).
Normativa
Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 30/09/2026)







