Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, aborda medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, así como en materia tributaria.

A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

Capítulo I – Apoyo a la solvencia empresarial

Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial.

  1. Se extiende por un máximo de tres años adicionales el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del RDL 8/2020, a solicitud del deudor, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 4 este artículo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años.
  2. Se permite aumentar en un máximo de doce meses adicionales el plazo de carencia en la amortización del principal de las operaciones avaladas, a solicitud del deudor, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 4 de este artículo y teniendo en cuenta que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.
  3. Las entidades de crédito mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos del apartado 4 de este artículo.
  4. Para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas previstas, deberá cumplir:
    • Que haya mediado solicitud del deudor no más tarde del 15 de mayo de 2021
    • Que la operación avalada no esté en mora
    • Que el deudor no figure en situación de morosidad ni esté sujeto a procedimiento concursal
    • Que la entidad financiera no haya comunicado ningún impago
    • Que la financiación se haya formalizado antes del 18 de noviembre de 2020
    • Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas del Estado de la Unión Europea

Artículo 2. Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia.

  1. Los derechos arancelarios y notariales se bonificarán en un 50 por ciento.
  2. Las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos previstos en la presente norma quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 3. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

  1. Las sociedades anónimas podrán celebrar la junta general en cualquier lugar del territorio nacional y por medios telemáticos y hacer uso del voto electrónico durante el año 2021.

Las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple durante el año 2021.

  1. Las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado podrán celebrarse por videoconferencia  o por conferencia telefónica múltiple durante el año 2021.

 

Capítulo III – Medidas en materia tributaria

Artículo 6. Aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 a bienes referidos en el anexo del propio RDL, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Las operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Artículo 7. Aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Hasta el 30 de junio de 2021 se aplicará el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España a las inversiones extranjeras sobre empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.

Disposición final octava. Modificación del RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica (sector automoción).

  • Modificación del artículo 7, relativo a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. Se incrementa en 38 puntos porcentuales la deducción por actividades de innovación tecnológica para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 para contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas. Para las no pymes, el incremento se reduce a 3 puntos porcentuales, condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Modificación de la disposición final cuarta, relativa a la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Se introduce una nueva disposición adicional que permite la libertad de amortización (hasta un máximo de 500.000 euros) para las inversiones realizadas en el sector de la automoción (que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que

reduzcan el impacto ambiental), que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que se mantenga la plantilla media total respecto a la plantilla media del año 2019.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Modificación del Artículo 6, relativo a la solicitud del concurso de acreedores:

  • Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Hasta el 14 de marzo de 2021 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.

Le recordamos que puede consultar la información actualizada sobre el Coronavirus en nuestra página web a través del siguiente enlace: https://www.cev.es/noticias/informacion-coronavirus/

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