Resolución sobre nuevos tramos de la línea de avales gestionados en colaboración con el ICO

Resolución sobre nuevos tramos de la línea de avales gestionados en colaboración con el ICO

Resolución por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020.

A continuación se extractan las medidas más relevantes de esta resolución desde el punto de vista empresarial.

  1. Avales para empresas en convenio 

Se libera un tramo de hasta 2.500 millones de euros para avalar la financiación otorgada por las entidades financieras a empresas que estén en fase de ejecución del convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores, que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectadas por los efectos económicos del COVID-19.

–          Características de los préstamos elegibles:

o   Formalizados con posterioridad al 26 de noviembre de 2020.

o   Empresas al corriente de sus obligaciones conforme al convenio.

–          Importe nominal máximo del aval:

o   El 90 % de la reducción experimentada por el EBITDA de la empresa entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 respecto al mismo periodo del año anterior.

o   Para autónomos sujetos a estimación directa, el 90 % de la reducción del rendimiento neto entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 respecto al mismo periodo del año anterior.

o   Para pymes y autónomos, el 80 % del importe nominal del préstamo concedido.

o   Para grandes empresas, el 70 % del importe nominal del préstamo concedido.

–          Condiciones de elegibilidad de la financiación:

o   Se avalarán operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad financiera conforme a su política de riesgos.

o   Se avalarán operaciones por encima de los 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

o   Los nuevos préstamos formalizados conforme a este tramo a efectos de elegibilidad, límites y comprobación serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado.

–          Remuneración del aval:

o   La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros acumulados por empresa (hasta 120.000 si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o 100.000 si pertenece al sector de productos agrícolas), será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.

o   Para el resto de operaciones, la remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla:

–          Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de la cartera avalada.

–          El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

–          Los avales podrán solicitarse al ICO hasta el 1 de junio de 2021.

  1.  Avales para empresas en convenio emisoras en el MARF

Se libera un tramo de hasta 50 millones de euros para avalar las nuevas emisiones de pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) emitidos por empresas no financieras que tengan su domicilio social en España y que están en fase de convenio.

–          Pagarés elegibles:

o   Emitidos conforme a un programa de pagarés incorporado al MARF por empresas que hayan tenido un programa de pagarés con anterioridad al 19 de noviembre de 2020 y siempre que estos hubiesen sido efectivamente renovados e incorporados al MARF con carácter previo al otorgamiento de avales.

o   Emitidos tras la adopción de este Acuerdo (24 de noviembre de 2020) y de la correspondiente firma del aval y no más tarde del 30 de junio de 2021.

o   Empresas al corriente de sus obligaciones conforme al convenio.

–          Importe nominal máximo del aval no podrá superar ninguna de estas dos cantidades:

o   El 90 % de la reducción experimentada por el EBITDA de la empresa entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 respecto al mismo período del año anterior.

o   El 70 % del importe de la emisión.

–          Remuneración del aval:

o   Para pagarés con vencimiento de hasta 12 meses, 30 puntos básicos sobre el importe avalado.

o   Para pagarés con vencimiento superior a 12 meses y hasta 24 meses, 60 puntos básicos sobre el importe avalado.

–          Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de la cartera avalada.

–          El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de vencimiento del pagaré avalado hasta un máximo de 24 meses.

–          Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021.

  1. Avales a empresas emisoras en el MARF

 

Se libera un tramos de avales por importe de 250 millones de euros para aquellos emisores en MARF que no pudieron acogerse a la línea de avales de 4.000 millones de euros por no haber renovado a 23 de abril de 2020 su programa de pagarés

 

–          Las empresas beneficiarias han de ser no financieras, con domicilio social en España y no podrán estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020.

–          Características de los pagarés elegibles:

o   Emitidos conforme a un programa de pagarés incorporado al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

o   Emitidos tras la adopción de este Acuerdo (24 de noviembre de 2020) y de la correspondiente firma del contrato de aval y no más tarde del 30 de junio de 2021.

–          El importe de aval para cada una de las emisiones de pagarés de cada emisor será como máximo el 70 % del importe de cada emisión.

–          Remuneración del aval:

o   Para pagarés con vencimiento de hasta 12 meses, 30 puntos básicos sobre el importe avalado.

o   Para pagarés con vencimiento superior a 12 meses y hasta 24 meses, 60 puntos básicos sobre el importe avalado.

–          Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de la cartera avalada.

–          El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de vencimiento del pagaré avalado hasta un máximo de 24 meses.

–          Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021.

Para todos los casos, la línea está sujeta a la normativa sobre ayudas del Estado de la Unión Europea. No se concederá ni ampliará ningún aval hasta que no se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea.

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