Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial, en materia económica y de carácter general.

Título I. Medidas en materia energética

  • Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural: hasta el 31 de diciembre de 2026 se permite a empresas y autónomos la solicitud de cambios en los contratos (potencias, peajes, caudales, etc.), sin las limitaciones actuales (Art. 5 y 6).
  • Reactivación del mecanismo de apoyo de la industria electrointensiva: desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, se aplicará una reducción del 80% de los peajes de acceso a la redes de transporte y distribución de electricidad (Art. 7).
  • Canon de almacenamiento subterráneo de gas: desde el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, se establece un canon cero a la capacidad anual contratada que supere el volumen correspondiente a 20 días de consumo o ventas firmes (Art. 8).
  • Sistema de certificados de ahorro energético (CAEs): aprobación en un mes de coeficientes de corrección para la sustitución de calderas de combustión por bombas de calor de acondicionamiento eléctrico (Art. 9). Se habilita a un operador externo la gestión de la plataforma electrónica (DF 16ª).
  • Medidas para optimizar el acceso a redes: transparencia sobre las capacidades de acceso, abono de una prestación por reserva de capacidad de acceso para la obtención de los permisos de demanda para puntos de conexión de tensión igual o superior a 1 kV y hasta el inicio de la actividad, modificaciones en el contenido y caducidad de los permisos y, condiciones particulares para proyectos de alta prioridad (Art. 10-13, DT 1ª-6ª).
  • Medidas para el despliegue de energías renovables: se crean las Zonas de Aceleración Renovables (ZAR), sus criterios mínimos, aprobación y catálogo de medidas de mitigación, y los proyectos energéticos preferentes para su tramitación. Asimismo, se optimiza la tramitación de autorizaciones de repotenciación, y se establecen particularidades de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de generación renovable y almacenamiento. Además, se establece que los acuerdos de infraestructuras compartidas deberán remitirse a las administraciones en el plazo de un año, y se permite una extensión del quinto hito administrativo de instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión. Por último, se anuncia la implementación de objetivos anuales de biometano en sectores diferentes al transporte. (Art. 14-26).

Título II. Medidas en materia económica y de apoyo a la industria

  • Medidas de apoyo a la internacionalización (ICEX): Se habilita a ICEX para devolver a las empresas las cuotas abonadas por su participación en ferias, misiones comerciales u otras actividades de promoción internacional que hayan sido canceladas o cuya asistencia resulte inviable como consecuencia del conflicto en Oriente Medio. En los casos en que las actividades se hubieran organizado a través de entidades colaboradoras, se prevé la concesión de ayudas adicionales a las empresas para cubrir los gastos ya incurridos y no recuperables. (Art. 27)
  • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas: Se mantiene, para el ejercicio 2026, la medida extraordinaria consistente en que no se computarán las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital. (Art. 30)
  • Reformulación de cuentas anuales: Se introduce la posibilidad de que aquellas sociedades que ya hubieran formulado sus cuentas anuales antes de la entrada en vigor del real decreto-ley puedan reformularlas en el plazo de un mes, en caso de verse afectadas por la aplicación de la medida anterior relativa a la causa de disolución. (Art. 30)
  • Línea de reavales para el sector del transporte: Se autoriza al ICO a conceder reavales por un importe máximo de 2.000 millones de euros sobre los avales bancarios que utilizan las empresas y autónomos del transporte de mercancías por carretera para acceder al suministro de combustible. Podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2026 y cada reaval tendrá una duración máxima de tres meses desde su otorgamiento. (Art. 31).
  • Modificación RDLey 24/2020, de medidas sociales: se establece una modificación del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), que pasa a denominarse Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, FCPJ (FIDI), ampliando su ámbito de actuación y apoyando a los sectores industriales intensivos en energía con la formalización de contratos por diferencia de carbono que incentiven la inversión en tecnologías industriales de bajas emisiones (Art. 32 y 33).
  • Programa Auto+: nuevos incentivos a la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, destinados a empresas y a particulares, que se definirán en normativa de desarrollo (Art. 34).

Título III. Medidas tributarias

  • Medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Se amplía el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, así como de los incentivos vinculados a instalaciones de autoconsumo, adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga, extendiendo su aplicación durante el ejercicio 2026. (Art. 36)
  • Medidas en el Impuesto sobre Sociedades: Se mantiene durante 2026 el incentivo fiscal destinado a promover inversiones en vehículos eléctricos, instalaciones de recarga y activos vinculados al autoconsumo eléctrico o al uso térmico de energías renovables, mediante la libertad de amortización. (Art. 37)
  • Medidas en el Impuesto sobre Hidrocarburos: Se establece una reducción temporal del tipo impositivo aplicable a determinados carburantes y combustibles, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026. Puede dejar de aplicarse en junio si en abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior. (Art. 38)
  • Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional: Se fija en cero euros el importe de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable al gasóleo de uso profesional hasta el 30 de junio de 2026. (Art. 39)
  • Medidas en el Impuesto Especial sobre la Electricidad: Se establece una reducción temporal del tipo impositivo al 0,5 %, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026. Puede dejar de aplicarse en junio si en abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior. (Art. 40)
  • Medidas en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE): Se establece, para el ejercicio 2026, una reducción de la base imponible del impuesto, minorando en un 10 % las retribuciones correspondientes al primer trimestre y en el 100 % las del segundo trimestre. Asimismo, se adaptan los pagos fraccionados a esta minoración. (Art. 41)
  • Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se aplica un tipo del 10 % a productos energéticos (electricidad, gas natural, biomasa, madera para leña y carburantes), con vigencia hasta el 30 de junio de 2026. Puede dejar de aplicarse en junio si en abril la variación del IPC de cada producto (electricidad, gas o carburantes) no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior. En el caso de la electricidad, la medida se limita a determinados consumidores (hogares con potencia contratada inferior a 10 kW o beneficiarios del bono social). (Art. 42)
  • Medidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Se modifica el concepto de potencia instalada tributable, excluyendo del cómputo aquellos determinados elementos (Art. 43)
  • Medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Se extiende su aplicación, hasta ahora limitada a la energía solar, a sistemas de aprovechamiento de energía ambiente, y se introduce la posibilidad de modular las bonificaciones en el IBI en función de su vinculación a comunidades energéticas. Se mantienen los límites máximos del 50 % en el IBI y del 95 % en el ICIO. (Art. 44)

Título IV. Medidas en materia agraria y pesquera

  • Medidas en materia agraria: se establece una ayuda de 0,20 €/litro del gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario, con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026 (Art. 46-49), así como una ayuda por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes de entre 22 y 55 € por hectárea según superficie de secano o de regadío (Art. 50). Estas ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA: Se reactiva y amplía la línea de financiación para el sector agrario. En el caso de las explotaciones agrarias se condiciona el acceso al compromiso de suscribir seguros agrarios. La medida se financia mediante un crédito extraordinario de hasta 300 millones de euros, con una dotación inicial de 225 millones. (Art. 53)
  • Subvenciones para la obtención de avales de SAECA: Se amplía la línea de ayudas destinada a facilitar el acceso a financiación mediante avales para explotaciones agrarias, sector pesquero y acuícola e industria agroalimentaria. La medida se apoya en un crédito extraordinario de 75 millones de euros, dentro de un límite conjunto de 300 millones para el conjunto de instrumentos financieros. (Art. 54)

Título V. Medidas en el sector del transporte

  • Ayuda directa al consumo de gasóleo para beneficiarios del gasóleo profesional: Se establece una ayuda de 0,20 €/litro para el gasóleo consumido por los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, aplicable a los suministros realizados desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. La ayuda se gestiona automáticamente a través del sistema de gasóleo profesional (tarjetas), con liquidación mensual por la Administración Tributaria. Estas ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Art. 55)
  • Ayudas directas para transportistas sin acceso al gasóleo profesional: Se establece una línea de ayudas directas para autónomos y empresas del transporte por carretera que no pueden beneficiarse de la devolución del impuesto (por tipo de vehículo o actividad), con importes fijos por vehículo en función de su tipología (camiones, furgonetas, taxis, VTC, autobuses, etc.). La solicitud deberá realizarse entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026, con pago previsto a partir del 30 de julio de 2026. Estas ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Art. 58)
  • Ayudas al transporte marítimo regular de pasajeros: Se establece una ayuda directa dirigida a empresas operadoras de líneas regulares de cabotaje marítimo de pasajeros o de pasaje y carga rodada reconocidas por la administración competente. La cuantía se fija en 0,1375266 céntimos de euro por milla navegada y tonelada de arqueo bruto (GT) de cada buque. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Marina Mercante, en un plazo de tres meses tras la finalización de cada trimestre de aplicación de la medida. (Art. 61)

 

Título V. Medidas de carácter social

  • Prohibición del despido. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley. (Art. 62)
  • Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.  Se modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, con el objetivo de reducir de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible. Asimismo, se indica que, cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público. Igualmente, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas. En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas. (Art. 63 y 64)

Disposiciones

  • Disposición adicional primera: se establecen requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital que se aplicarán a los centros de procesamiento de datos que se conecten a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Disposición adicional quinta. Se establece que, durante 2026, la devolución parcial del impuesto aplicable al gasóleo utilizado en actividades agrarias y ganaderas deberá respetar los niveles mínimos de tributación fijados por la normativa comunitaria, lo que limita su alcance efectivo. Esta condición se aplica a las adquisiciones realizadas desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026.
  • Disposición adicional séptima. Se establece un límite al precio máximo de venta, antes de impuestos, del gas licuado de petróleo envasado, de modo que no podrá superar el nivel fijado en mayo de 2022, con vigencia desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. La diferencia entre el precio teórico y el precio limitado se recuperará en revisiones posteriores.
  • Disposición adicional octava. La aplicación de las medidas recogidas en los títulos IV (medidas en materia agraria y pesquera) y V (medidas en el sector del transporte) se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado. La plena efectividad de las ayudas previstas en los títulos IV y V está vinculada a su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado; al establecimiento de un Marco temporal de ayudas estatales; o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior, o instrumento equivalente.
  • Disposición adicional décima. Se establece la liberación de un 10 % de la capacidad disponible para autoconsumo en los nudos reservados para concurso.
  • Disposición adicional duodécima. Se establece la obligación para las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes de dar adecuada publicidad a las medidas fiscales aplicables (reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos y tipo reducido de IVA en carburantes).
  • Disposición final tercera. Se establece la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) para las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
  • Disposición final novena. Se modifica el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE), actualizando su funcionamiento, los sujetos obligados y los mecanismos de cumplimiento.
  • Disposición final décima. Se introduce un régimen específico para los contratos de concesión destinados a la promoción de vivienda social o asequible en suelo o inmuebles públicos, flexibilizando sus condiciones (plazos, requisitos y procedimientos)
  • Disposición final decimocuarta. Se amplía la distancia máxima permitida entre generación y consumo para el autoconsumo colectivo hasta 5 kilómetros y se habilita la posibilidad de compatibilizar distintas modalidades de autoconsumo.
  • Disposición final decimoséptima. En el plazo de 3 meses, se aprobará un Real Decreto, que desarrolle las comunidades de energías renovables, y las comunidades ciudadanas de energía.

Este Real Decreto-Ley entró en vigor el pasado 22 de marzo de 2026, con las excepciones recogidas en su disposición final vigesimoprimera.

Normativa

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 20/03/2026)

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