Resolución 8 de mayo medidas en materia de salud pública del 9 al 24 de mayo

Resolución 8 de mayo medidas en materia de salud pública del 9 al 24 de mayo

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:

Medidas de cautela, seguridad e higiene

Distancia de seguridad interpersonal:

–          Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros.

–          Ascensor y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

Uso de mascarilla:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, salvo las excepciones recogidas en la presente resolución.
  2. b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública.

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

–          No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.

–          Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

o   En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes.

o   En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

o   En todo caso se deberá cumplir lo siguiente: a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes y grupos máximos de 10 personas. b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos. c) No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. d) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.

–          Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

–          La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos.

–          El aforo máximo es del 75%.

–          Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.

–          El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.

–          No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios.

–          Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

–          Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.

–          Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.

–          En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

–          A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.

–          Se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75% de su capacidad sin limitar el número de puestos.

–          Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de la clientela y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

–          Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge. Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

–          En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

–          Estos establecimientos: – Deberán estar cerrados a las 23:30 horas. – La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes. – La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. – El consumo será siempre sentado en mesa. – El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo. – El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada. – Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

–          No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: – El uso de la barra. – Fumar. – El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados. – El baile, ni en interiores ni en exteriores.

–          Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: – Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes. – Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos. – Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado. – Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales. – Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas. En los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

–          Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.

–          Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

–          No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el anterior punto 11 de la presente resolución: – Los establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepción del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. – Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería. En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, y no se permite el baile ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.

–          En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

–          En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

–          En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

Medidas relativas a actividades de guía de turismo.

–          Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa.

–          El grupo máximo será de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

–          Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarillas.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.

–          Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

–          Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.

–          En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.

–          En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

–          En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

–          En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

–          Es obligatorio el uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.

–          En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.

–          Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.

–          Quedan exentos de las limitaciones de este punto los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

Efectos:  desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 hasta la 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021.

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