Restricción de viajes

Restricción de viajes

 BOE la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre (adjunto a este correo), por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, cuyo propósito era modificar los criterios para la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países al territorio de la UE y Schengen con motivo de la crisis del COVID-19. Esta orden surtirá efectos hasta las 24:00 del 30 de septiembre.

El documento original, la Recomendación (UE) 2020/912 estableció una serie de países que estaban exentos del bloqueo de viajes no imprescindibles desde territorios ajenos a la UE y Schengen. No obstante, Esa lista se ha ido modificando a medida que los datos de infecciones han sufrido cambios. A día de hoy, los países exentos de esta restricción son los siguientes:

  • Australia
  • Canadá
  • China
  • Corea del Sur
  • Georgia
  • Japón
  • Marruecos
  • Nueva Zelanda
  • Ruanda
  • Tailandia
  • Túnez
  • Uruguay

Por otra parte, tambié existe una lista de países que recientemente ha impuesto restricciones o cuarentena obligatoria a los pasajeros procedentes de España. Estos son los siguientes:

  • Alemania
  • Austria (salvo si se procede de las Islas Canarias)
  • Australia
  • Bélgica  (salvo si se procede de las islas de Tenerife, El Hierro, La Gomera o La Palma)
  • Canadá
  • Corea del Sur
  • China
  • Dinamarca
  • Eslovenia
  • Finlandia
  • Georgia
  • Grecia
  • Italia
  • Noruega
  • Japón
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Reino Unido
  • Suiza
  • Uruguay
  • Túnez

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