Subvenciones del Ministerio a la contratación de doctores y futuros doctores (Programas Torres Quevedo y Doctorandos Industriales) 2026

Se ha publicado en el BOE las convocatorias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de las ayudas de los Programas Torres Quevedo y Doctorandos Industriales.

  1. PROGRAMA DE AYUDAS TORRES QUEVEDO, PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCTORES EN EMPRESAS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y CENTROS TECNOLÓGICOS Y DE INNOVACIÓN
  1. PROGRAMA DE AYUDAS DOCTORADOS INDUSTRIALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE FUTUROS DOCTORES EN EMPRESAS Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
  • Beneficiarios: Empresas (incluidas las «spin-off» y las JEIs: Jóvenes Empresas Innovadoras), así como las entidades privadas sin ánimo de lucro y administraciones públicas, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social no tengan la I+D+i entre sus fines ni como actividad a desarrollar.
  • Objeto: promover proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en empresas y en otras entidades del entorno socioeconómico, en el que se enmarque la tesis doctoral del personal investigador que se contrate, que deberá estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en una universidad española para el curso 2027/2028. El grado de doctor deberá obtenerse, preferentemente durante las tres primeras anualidades de la ayuda, a partir de entonces realizará actividades de investigación dentro del proyecto.
  • Ayudas: subvención de duración 4 años, que irán destinadas a financiar:
    • Parte de la contratación laboral del investigador: salario y cuota empresarial de la Seguridad Social, de porcentajes variables (25% al 70%) en función del tipo de proyecto y beneficiario.
    • Una o varias estancias del investigador de mínimo un mes, en otras entidades de I+D públicas o privadas, incluyendo empresas, extranjeras o españolas.
    • Otros gastos de ejecución del proyecto.
    • Gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado.

El importe se pagará con carácter anual por anticipado a favor de los beneficiarios, sin la obligación de la constitución de garantías.

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