Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, de medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Se ha publicado en el BOE, el  Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial, en materia económica y de carácter general.

Capítulo I. Medidas en materia energética

  • Producción y distribución eléctrica: Se reconoce el conjunto de obligaciones que deben ser aplicables a las infraestructuras de evacuación compartida de instalaciones de producción y se incorporan funciones a las empresas distribuidoras en el ámbito de las redes que gestionan (Art.2).
  • Movilidad eléctrica: Se clarifica las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructura de recarga eléctrica y los plazos de puesta en servicio de estas infraestructuras. Asimismo, se publicará en el plazo de 4 meses un listado de estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga por sus ventas de 2025 (Art.3 y DA 7ª).
  • Se modifica el RD-Ley 7/2026, por el que se aprueba el Plan integral de respuesta a la crisis de Orienta Medio (Art. 4), con el objeto de:
    • Medidas para el despliegue de energías renovables: Habilitar la posibilidad del desarrollo técnico del estándar de excelencia social y territorial y el sello de excelencia social, territorial y ambiental aplicable al biometano previsto en sus Art. 20 y 26. Así como, suprimir ciertos criterios para aplicar el procedimiento optimizado de autorización para la repotenciación las redes de transporte y distribución previsto en el Art. 22.  
    • Mecanismos de información del mercado de carburantes: Reforzar las facultades de información y supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, prolongar hasta el 31 de diciembre de 2026 las obligaciones de remisión semanal de información sobre costes de adquisición y precios de venta de combustibles de los operadores de productos petrolíferos y, establecer un sistema de seguimiento reforzado de márgenes de distribución de carburantes y de reclamación de desviaciones en la traslación de las reducciones impositivas aplicables a carburantes.

Capítulo II. Medidas tributarias

–          Medidas en el Impuesto sobre Hidrocarburos: se establecen, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, nuevos tipos de gravamen. En el caso del gasóleo para uso general y de las gasolinas sin plomo, el real decreto-ley articula una retirada gradual de la reducción fiscal, equivalente, con carácter general, a una rebaja de 15 céntimos de euro por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre. Para el resto de productos energéticos incluidos en el impuesto, también se establece una recuperación progresiva de los tipos. Además, se prevén cláusulas de salvaguarda que permiten aplicar tipos más reducidos en agosto o septiembre si el IPC de la gasolina, el gasóleo u otros productos energéticos supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior. Las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles deberán dar adecuada publicidad a estas medidas fiscales temporales. (Art. 5 a 7 y DA 2ª)

–          Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional: se mantiene el tipo de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable al gasóleo de uso profesional en cero euros, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026. (Art. 8)

–          Devolución parcial por el gasóleo empleado en agricultura y ganadería: se actualizan, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, las cuotas a devolver por el gasóleo empleado en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, en coherencia con la recuperación progresiva de los tipos impositivos aplicables al gasóleo bonificado. (Art. 9)

–          Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): se incorpora un mecanismo de salvaguarda que permite reactivar la aplicación del tipo reducido del 10 % durante los meses de agosto o septiembre de 2026 si el IPC de la electricidad o del gas natural correspondiente a junio o julio, respectivamente, supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior. En el caso de la electricidad, la medida se limita a contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y a titulares perceptores del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. En el caso del gas natural, la aplicación del tipo reducido se extiende también a briquetas, pellets procedentes de la biomasa y madera para leña. (Art. 10 y 11)

–          Medidas en el Impuesto Especial sobre la Electricidad: se prevé la aplicación del tipo reducido del 0,5 % durante agosto o septiembre de 2026 si el IPC de la electricidad correspondiente a junio o julio, respectivamente, supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior. Se mantienen los límites mínimos de imposición de 0,5 €/MWh cuando la electricidad se utilice con fines profesionales y de 1 €/MWh para el resto de usos. (Art. 12 y 13)

–          Medidas en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE): se amplía la reducción de las retribuciones que se tienen en cuenta para calcular la base imponible y los pagos fraccionados del impuesto. En concreto, se mantiene la minoración del 10 % de las retribuciones del primer trimestre y del 100 % de las del segundo trimestre, y se añade una minoración del 30 % para las retribuciones del tercer trimestre y del 40 % para las del cuarto trimestre. Asimismo, se prevé una compensación al sistema eléctrico por la reducción de recaudación derivada de esta medida, por importe de 315 millones de euros. (Art. 14 y DA 1ª)

–          Tipo de gravamen del IVPEE a partir de 2027: se modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para reducir el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica al 3,5 % en 2027 y al 0 % desde el 1 de enero de 2028, con vigencia indefinida. (Art. 15)

–          Disposición adicional sexta: se establece que las modificaciones relativas al IVPEE previstas en este Real Decreto-ley tendrán la consideración de cambio regulatorio a efectos de revisión de los contratos e instrumentos de cobertura a plazo de electricidad suscritos antes de su entrada en vigor.

Capítulo III. Medidas en materia agraria y pesquera

  • Ayuda extraordinaria al gasóleo agrario: se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, prevista en el Real Decreto-ley 7/2026. Para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026. La ayuda se calculará en función de la evolución del precio del gasóleo agrario, hasta el 70 % de la diferencia respecto al precio anterior al inicio del conflicto, con el límite máximo de 0,20 €/litro. La ayuda se entenderá solicitada con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería. (Art. 16)
  • Ayuda por el incremento del coste de los fertilizantes: se incrementan las cuantías previstas en el Real Decreto-ley 7/2026 para compensar el aumento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, que pasan de 22 a 38,33 €/ha en superficies de secano y de 55 a 92,50 €/ha en superficies de regadío. La aceptación de la ayuda implicará la declaración responsable de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026, así como la obligación de conservar las facturas de compra durante diez años. (Art. 18)
  • Disposición adicional cuarta: se establece que los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos que se sitúan por debajo de los mínimos previstos en la normativa comunitaria han sido notificados a la Comisión Europea. Además, la aplicación de las medidas recogidas en materia agraria y pesquera y de transportes se ajustará al ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado, quedando su plena efectividad vinculada a su compatibilidad con el mercado interior.
  • Líneas de financiación y avales ICO-MAPA-SAECA: se han publicado en el BOE las convocatorias de ayudas vinculadas a la crisis de Oriente Medio, incluyendo la línea ICO-MAPA-SAECA, destinada a bonificar operaciones de financiación, y las subvenciones para la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias y otros operadores del sector agroalimentario y pesquero.

Capítulo IV. Medidas en materia de transporte

  • Ayuda extraordinaria y temporal al consumo de gasóleo para beneficiarios del gasóleo profesional: Se establece una ayuda de 0,10 €/litro en julio, 0,15 €/litro en agosto y 0,20 €/litro en septiembre para el gasóleo consumido por los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. La ayuda se gestiona automáticamente a través del sistema de gasóleo profesional (tarjetas), con liquidación mensual por la Administración Tributaria. Estas ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no podrán considerarse para el cálculo de la revisión del precio de transporte por carretera (Art. 22 y DT2ª).
  • Ayudas extraordinaria y temporal para transportistas sin acceso al gasóleo profesional: Se establece una línea de ayudas directas para autónomos y empresas del transporte por carretera que no pueden beneficiarse de la devolución del impuesto, titulares de una autorización de transporte VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE y autobuses urbanos, con importes fijos por vehículo en función de su tipología (camiones, furgonetas, taxis, VTC, autobuses, etc.). La solicitud deberá realizarse entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026, con pago previsto a partir del 30 de octubre de 2026. Estas ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Art. 25)
  • Ayudas al transporte marítimo regular: Se establece una ayuda directa dirigida a empresas operadoras de líneas regulares de cabotaje marítimo de pasajeros, de pasaje y carga rodada declaradas de interés público de competencia estatal. La cuantía se fija en 0,1375266 céntimos de euro por milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT) de cada buque. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Marina Mercante, en un plazo de un mes tras la finalización de cada trimestre de aplicación de la medida. Esta medida tendrá una duración hasta el 22 de septiembre de 2026. (Art. 30)
  • Disposición final primera: se modifica la Orden FOM/1882/2012 de condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, con el fin de garantizar la adecuada traslación de las variaciones en el coste del combustible y reforzar la seguridad jurídica en las relaciones contractuales.

Capítulo V. Medidas de carácter social

  • Prohibición del despido. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley no podrán, hasta el 30 de septiembre de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley. (Art. 31)
  • Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas. En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas. (Art. 32)

Este Real Decreto-Ley entra en vigor, el 1 de julio de 2026.

Normativa

Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 30/06/2026)

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