Transporte de mercancías – Excepciones temporales al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción

Transporte de mercancías – Excepciones temporales al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción

Transporte de mercancías – Excepciones temporales al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción

Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Se resuelve  exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento n.º 561/2006. Los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional podrán:

–          Extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales

–          Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

–          Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.

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